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Modifica el Código Penal para regular la aplicación de la legítima defensa privilegiada en lugares de acceso al público

Fecha14 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11045-07
Fecha de registro14 Diciembre 2016
MateriaLEGÍTIMA DEFENSA PRIVILEGIADA
Autor de la iniciativaGutiérrez Pino, Romilio, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Turres Figueroa, Marisol, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal para regular la aplicación de la legítima defensa privilegiada en lugares de acceso al público

Boletín N°11045-07



I.- IDEAS GENERALES.

Nuestra legislación penal establece en el artículo 10° un conjunto de causales que, concurriendo en el caso concreto, producen la justificación a nivel jurídico, del actuar de una persona que, sin perjuicio de cometer un hecho ilícito, el mismo derecho torna aquella conducta típica y culpable, en plenamente ajustada a derecho. En esta institución de las causales de justificación, encontramos, entre otras, a la denominada “legítima defensa”

De acuerdo a la doctrina más aceptada, legítima defensa es la repulsa ejercida proporcionalmente en contra de una agresión ilegítima y que cumpliendo con los demás requisitos legales exonera de responsabilidad al ejecutor de la conducta.

De acuerdo a lo anteriormente indicado y a lo previsto en el artículo 10° N° 4 se establece legalmente una definición acerca de los contorno y requisitos de la legítima defensa en nuestro país, como aquella institución a través de la cual libera de la responsabilidad penal a quien “obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Agresión ilegítima. Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

Por su parte el mismo artículo 10 en su numeral 11° regula lo que ha pasado a constituir una variante de la clásica legítima defensa consagrada en el numeral 4 y esta es la “legítima defensa privilegiada”. En efecto de conformidad a esta...

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