Modifica el Código Penal, con el propósito de sancionar a quienes publiquen por medios electrónicos imágenes de contenido sexual o erótico en las condiciones que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497754

Modifica el Código Penal, con el propósito de sancionar a quienes publiquen por medios electrónicos imágenes de contenido sexual o erótico en las condiciones que indica

Fecha04 Septiembre 2014
Fecha de registro04 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9543-07
MateriaCÓDIGO PENAL, IMÁGENES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Autor de la iniciativaColoma Alamos, Juan Antonio, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Proyecto de ley que modifica el <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">Código Penal</a> sancionando la ciber venganza pornográfica

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL SANCIONANDO A QUIENES PUBLIQUEN A TRAVÉS DE INTERNET IMÁGENES DE CONTENIDO SEXUAL O ERÓTICO BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA.


BOLETÍN N° 9543-07



Con las nuevas tecnologías implementadas en la vida cotidiana como celulares, cámaras filmadoras, y otros dispositivos electrónicos, cada vez es más recurrente que sus dueños filmen o capten situaciones de la vida cotidiana y las publiquen posteriormente al ciberespacio, transformándose en alguna ocasiones en noticias de impacto local e incluso mundial; por ejemplo grabaciones de imágenes inéditas de terremotos, tsunamis, arrestos ciudadanos, grabaciones de delitos u otros.



Sin embargo, esta tecnología también se ha prestado para la comisión de conductas que atentan derechamente contra la intimidad de las personas, y más particularmente contra la intimidad sexual de ellas, y ello está ocurriendo cuando en términos generales el cónyuge o pareja, pareja, concubina, termina una relación sentimental y el hombre o mujer que se siente afectado por esta situación, decide en un acto de animosidad, resentimiento y venganza subir al ciberespacio fotos íntimas de su ex pareja, consumándose uno de los peores atentados en contra la intimidad de las parejas.



En el ámbito jurídico, el derecho a la honra y a la intimidad posee escasa atención como elemento integrante de los atributos o derecho de la personalidad; restringiéndose la




tutela de estos derechos al ámbito de las injurias y calumnias, con escaso desarrollo en materia de responsabilidad civil extracontractual y un pobre engranaje judicial en materia penal, otorgándole a estas acciones el carácter de privadas, sin un mayor peso jurídico.



Para el profesor Pedro Anguita La desatención que le ha otorgado nuestro legislador al derecho a la vida privada, se expresa en el hecho que luego de su incorporación como un derecho fundamental en la Carta Fundamental de 1980, no ha regulado los efectos de las intromisiones no consentidas en el ámbito de las distintas esferas que conforman el entorno más íntimo y próximo de la persona humana. La tutela penal es inadecuada y parcial, y la civil inexistente. La práctica jurisprudencial ha sido en este sentido muy escasa, limitada casi exclusivamente a la jurisdicción constitucional vía la interposición de recursos de protección1.



En este sentido el bien jurídico que protegemos no es otro que la honra de las personas, toda vez que por la masividad de internet, las imágenes difundidas producen un daño espiritual o interno en la víctima como queda demostrado en el fallo Díaz Colom, José con Diario La Cuarta, a partir de la publicación por parte del periódico de fotografía de la hija menor del...

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