Modifica el Código Penal para prohibir las peleas de animales propiciadas por el ser humano y las declara constitutivas de maltrato animal
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Fecha de registro | 15 Octubre 2020 |
Número de Iniciativa | 13840-12 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Autor de la iniciativa | Castro Bascuñán, José Miguel, Celis Araya, Ricardo, Cid Versalovic, Sofía, Del Real Mihovilovic, Catalina, Flores Oporto, Camila, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Rey Martínez, Hugo, Torrealba Alvarado, Sebastián, Verdessi Belemmi, Daniel |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN
MODIFICA EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO PENAL, PROHIBIENDO
LAS PELEAS DE ANIMALES CON INCIDENCIA DEL SER HUMANO Y
ESTABLECIENDO EXPRÉSAMENTE LAS PELEAS DE PERROS Y/O DE
GALLOS COMO UN TIPO DE MALTRATO ANIMAL.
Antecedentes:
1. En nuestro país, el origen de las peleas de gallo encuentra su origen en la
época de la Colonia, como una actividad cotidiana de entretención entre los
hombres de la época. La razón inicial de esta actividad radicaba, al menos
en su origen, en determinar el poder de una raza por sobre otra, de tal
manera que el gallo que ganaba era por consecuencia, la raza triunfadora.
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2. Desde antaño, quienes realizan esta actividad la defienden como una
actividad del tipo recreativa. Así, con el pasar de los tiempos, ya no sólo se
determinaba la raza más poderosa, sino las ideas, incluso políticas, eran
representadas por gallos.
3. Si bien las peleas de gallo tienen una larga data, con el pasar de los años
ha sido posible visibilizar y tomar conciencia sobre el daño y el dolor que se
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les genera a los animales, sin embargo, pese a ello existen personas que
siguen realizando esta dañina y cruel actividad. Hace pocos días, la prensa
informó de un caso de peleas de gallos en Antofagasta, donde se
constataron las deplorables condiciones en que se encontraban estos
animales, además de haberles encontrado elementos corto punzantes en
sus patas.
4. Según el Ministerio Público, el maltrato animal es todo acto de crueldad en
el que se le provoque un dolor o sufrimiento innecesario al animal. Nuestra
legislación sanciona esta conducta y la considera un delito. Éste se
encuentra sancionado con una pena que puede ir desde presidio menor en
su grado mínimo a medio, o con una multa que puede estar entre los 2 y los
30 UTM o sólo esta última. Este artículo no señala casos, ni ejemplos de
maltrato animal
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.
5. Proteger a los animales es obligación de todos, no es posible permitir el
sufrimiento de los animales, ya que éstos son seres vivos, capaces de
1
http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2007/fvr788e/doc/fvr788e.pdf
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Noticia disponible en el siguiente link: https://www.24horas.cl/regiones/antofagasta/descubren-peleas-
ilegales-de-gallos-en-el-sector-norte-de-antofagasta-4436835
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Información disponible en el siguiente link:
http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/sala_prensa/noticias_regional_det.do?id=6344
15-10-2020
11:43
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