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Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los delitos de injurias y calumnias perpetrados en períodos de propaganda electoral

Fecha de registro09 Enero 2024
Número de Iniciativa16546-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaColoma Correa, Juan Antonio, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Gahona Salazar, Sergio, Sandoval Plaza, David, Van Rysselberghe Herrera, Enrique
Boletín N° 16.546-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger
y señores Coloma, Gahona, Sandoval y Van Rysselberghe, que modifica el Código
Penal, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los delitos de injurias y
calumnias perpetrados en períodos de propaganda electoral.
La democracia es una forma de vida y gobierno, y dentro de sus reglas del juego establece la
competencia pacífica por el poder, que se desarrolla mediante elecciones periódicas, libres e
informadas. En dicho plano, es que la competencia por el poder muchas veces lleva a
extremos de proferir infundadas acusaciones entre movimientos, partidos o candidatos.
Por dichas consideraciones, y con el afán de campañas electorales llenas de ideas y
propuestas y no de peleas o acusaciones infundadas, el presente proyecto de ley viene en
establecer que las penas que correspondan a los delitos de injurias y calumnias proferidas en
periodo de campaña electoral, y por causa y motivo de esta, será sancionada con el máximo
de las penas que correspondiere y la multa, de ser aplicable, podrá imponerse hasta por el
duplo.
En efecto, en España la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
dispone:
"Artículo 148. Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de
campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas
al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo".
De otro lado, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de México,
señala en su artículo 471:
"2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere
calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la

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