Modifica el Código Penal, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los delitos de injurias y calumnias perpetrados en períodos de propaganda electoral
Fecha de registro | 09 Enero 2024 |
Número de Iniciativa | 16546-07 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Coloma Correa, Juan Antonio, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Gahona Salazar, Sergio, Sandoval Plaza, David, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Boletín N° 16.546-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger
y señores Coloma, Gahona, Sandoval y Van Rysselberghe, que modifica el Código
Penal, con el objeto de aumentar las sanciones aplicables a los delitos de injurias y
calumnias perpetrados en períodos de propaganda electoral.
La democracia es una forma de vida y gobierno, y dentro de sus reglas del juego establece la
competencia pacífica por el poder, que se desarrolla mediante elecciones periódicas, libres e
informadas. En dicho plano, es que la competencia por el poder muchas veces lleva a
extremos de proferir infundadas acusaciones entre movimientos, partidos o candidatos.
Por dichas consideraciones, y con el afán de campañas electorales llenas de ideas y
propuestas y no de peleas o acusaciones infundadas, el presente proyecto de ley viene en
establecer que las penas que correspondan a los delitos de injurias y calumnias proferidas en
periodo de campaña electoral, y por causa y motivo de esta, será sancionada con el máximo
de las penas que correspondiere y la multa, de ser aplicable, podrá imponerse hasta por el
duplo.
En efecto, en España la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
dispone:
"Artículo 148. Cuando los delitos de calumnia e injuria se cometan en período de
campaña electoral y con motivo u ocasión de ella, las penas privativas de libertad previstas
al efecto en el Código Penal se impondrán en su grado máximo".
De otro lado, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de México,
señala en su artículo 471:
"2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere
calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la
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