Modifica el Código Penal, con el objeto de sancionar como falta la conducta de acoso, en las circunstancias que indica
Fecha de registro | 01 Agosto 2023 |
Número de Iniciativa | 16144-07 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Autor de la iniciativa | Campillai Rojas, Fabiola |
Boletín N° 16.144-07
Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Campillai, que modifica
el Código Penal, con el objeto de sancionar como falta la conducta de acoso, en las
circunstancias que indica.
I. Idea Matriz
Este proyecto de ley tiene por objeto la modificación del Código Penal introduciendo un nuevo
delito de acoso, regulando sus diversas modalidades.
II. Fundamentos
En Chile existe un vacío legal al no encontrarse regulado el delito de acoso u hostigamientos,
existiendo solo la categoría de acoso sexual en el Código del Trabajo con consecuencias civiles, y
el delito de acoso sexual en el Código Penal relativo a conductas sexuales en lugares públicos y de
libre acceso público
1
.
En relación con la violencia en contra de la mujer, la Convención Interamericana Belem do Para que
tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y que ha sido ratificada
por Chile y publicada en nuestro Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998, establece en su artículo
7 que los estados deben sancionar este tipo de violencia, al disponer que:
“Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas
a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (...) b. actuar
con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de
otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer y adoptarlas medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra
su integridad o perjudique su propiedad.
1 Artículo 494 ter del Código Penal. Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de
libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual
capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya
una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:
1
Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a
tres unidades tributarias mensuales.
2.Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de
contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a
máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba