Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar como delito de estafa las conductas que mediante engaños e invocando la adhesión a determinadas creencias religiosas, persiguen la disposición patrimonial, en las formas que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503640

Modifica el Código Penal con el objeto de tipificar como delito de estafa las conductas que mediante engaños e invocando la adhesión a determinadas creencias religiosas, persiguen la disposición patrimonial, en las formas que indica

Fecha05 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4469-07
Fecha de registro05 Septiembre 2006
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PENAL, ESTAFA
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Chahuán Chahuán, Francisco, Díaz Del Río, Eduardo, Galilea Carrillo, Pablo, Kast Rist, José Antonio, Martínez Labbé, Rosauro, Rojas Molina, Manuel, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CODIGO PENAL</a>, CON EL FIN DE INCORPORAR COMO CONDUCTA CONSTITUTIVA DE DELITO, LA ESTAFA POR CAUSALES DE FE

MODIFICA CODIGO PENAL, CON EL FIN DE TIPIFICAR COMO DELITO DE ESTAFA, LAS CONDUCTAS QUE MEDIANTE ENGAÑOS E INVOCANDO LA ADHESION A DETERMINADAS CREENCIAS RELIGIOSAS, PERSIGUEN LA DISPOSICION PATRIMONIAL EN LAS FORMAS QUE INDICA.

BOLETÍN N° 4469-07



Fundamentos del proyecto.



La estafa se ha definido en general, como un delito mediante el cual el agente desarrolla una conducta revestida de engaño, para provocar en la víctima una disposición patrimonial en beneficio del autor, que mediante este ardid se enriquece.


Nuestra legislación positiva, contiene en el párrafo 8, del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, la descripción de las figuras constitutivas de los delitos de estafas y otros engaños, asignándoseles las penas que para caso se contemplan.


El artículo 467 del referido texto legal sanciona la defraudación en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas, que se hayan entregado en virtud de un título obligatorio, imponiendo diferentes penas, según sea el monto a que ascienda la respectiva defraudación.


A su vez, el artículo 468 del mismo compendio normativo, establece que se aplican las penas del citado artículo 467 a quien defraude usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia o crédito supuestos, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación imaginarios, o valiéndose de cualquier otro engaño semejante.


Normalmente, en este tipo de conductas, el agente debe desplegar una acción bastante convincente para lograr su objetivo, lo que en doctrina jurídica, se denomina “mise en scéne”, esto es, el montaje de un verdadero tinglado para crear el efecto propicio a la obtención del propósito que los anima.



Por su parte, el artículo 469 de este código, contempla cinco conductas punibles constitutivas de estafas específicas, a las cuales se asigna las mismas penas señaladas en el artículo 467 antes mencionado.


Del examen de las conductas descritas en dicho artículo 469, se puede concluir que todas ellas dicen relación con defraudaciones en aspectos de carácter económico y mercantil.


Sin embargo, con el correr de los tiempos han surgido nuevas formas de estafa, que sin tener una connotación económica propiamente tal, o ser de carácter comercial o mercantil, sus agentes ocupan otro tipo de engaños para lograr sus malévolos objetivos.


Para dicho propósito, recurren a temas de gran sensibilidad para las personas, como lo es la genuina búsqueda de ujna determinada fe o religión, y por consiguiente la creencia en determinados principios, como son la sanidad física, sicológica, emocional y espiritual, tratando de obtener la adhesión, observancia o práctica de las mismas.

Para este...

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