Modifica el Código Penal con el objeto de impedir que la infidelidad sea considerada como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal en el delito de femicidio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502584

Modifica el Código Penal con el objeto de impedir que la infidelidad sea considerada como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal en el delito de femicidio

Fecha07 Abril 2016
Fecha de registro07 Abril 2016
Número de Iniciativa10609-18
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaHernando Pérez, Marcela, Hoffmann Opazo, María José, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Núñez Urrutia, Paulina, Pascal Allende, Denise, Sabat Fernández, Marcela, Turres Figueroa, Marisol
MateriaCÓDIGO PENAL, FEMICIDIO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Modifica el <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">Código Penal</a> y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el

Modifica el Código Penal con el objeto de impedir que la infidelidad sea considerada como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal en el delito de femicidio


Boletín N°10609-18



Objetivo de la iniciativa Legal:


Impedir que la infidelidad pueda ser considerada como una atenuante del artículo 115 del Código Penal, es decir la de “obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”, en los delitos de femicidio.



Fundamentos:


- El femicidio es la forma más extrema de la violencia contra las mujeres. Se debe a que en muchas culturas, incluida la chilena, todavía se cree que los hombres tienen derecho a controlar la libertad y la vida de las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres.


- En un sentido amplio, la violencia contra la mujer, ha sido entendida por diversas declaraciones e instrumentos internacionales como un problema de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana, y por lo tanto, un problema de interés público, que afecta al desarrollo de los países, en su sentido más amplio e integral.

- Los asesinatos de mujeres por razones de género o por el hecho de ser mujeres, representan la culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos y, lamentablemente, en nuestro país, son muchos los casos de asesinato de mujeres por parte de sus parejas, pues cada año mueren cerca de 40 mujeres por esta causa, según cifras del Sernam.


- Esto ha tenido como consecuencia que en Chile se haya tipificado expresamente el delito de femicidio en el artículo 390 del Código Penal, señalando: “El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.”


- Que, sin embargo, nuestra legislación otorga a los agresores la posibilidad de utilizar atenuantes o beneficios que les permiten rebajar las penas o minimizar su cumplimiento efectivo, así los agresores cuentan de a lo menos dos atenuantes de uso generalizado, “obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación y la irreprochable conducta anterior, consignadas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 del Código Penal.


- Que en el caso de los hechos de violencia ocurridos en el seno del hogar o de una relación de pareja, estos son a menudo justificados en los celos y considerados, por ello, como un arrebato u obcecación del agresor.


- Que lo anterior quedó de manifiesto en una reciente sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en la cual la infidelidad fue considerada como una atenuante del numeral 5 del artículo 11 del Código Penal, es decir “haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación”. En este caso en particular, el imputado habría golpeado y apuñalado a su cónyuge con una tijera de podar, en diversas partes del cuerpo y especialmente a la altura del cuello, resultando la víctima con heridas cortos punzantes múltiples en la región facial, el cuello, el hombro, el tórax y la mama derecha. Sin embargo,...

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