Modifica el Código Penal con el objeto de agravar la pena aplicable al delito de estafa en caso de que afecte a una pluralidad de sujetos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500662

Modifica el Código Penal con el objeto de agravar la pena aplicable al delito de estafa en caso de que afecte a una pluralidad de sujetos

Fecha14 Abril 2016
Número de Iniciativa10622-07
Fecha de registro14 Abril 2016
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Auth Stewart, Pepe, Chahin Valenzuela, Fuad, Fernández Allende, Maya, Monckeberg Bruner, Cristián, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Arancibia, Daniel, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaCÓDIGO PENAL, ESTAFA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal con el objeto de agravar la pena aplicable al delito de estafa en caso de que afecte a una pluralidad de sujetos

Boletín N°10622-07

CONSIDERANDO:

1. El Código Penal contempla en el párrafo 8 del Título IX del Libro II, “Estafas y otros engaños”, una serie de figuras penales de diversa naturaleza. Según algún sector de la doctrina esa diversa naturaleza se puede deducir ya desde el epígrafe transcrito, el que habría querido trazar una línea divisoria entre la estafa propiamente tal (art. 468) y los otros engaños (art. 473). Contra este criterio la opinión dominante de la doctrina y la jurisprudencia tienden a interpretar el sistema del Código Penal de otra manera, así, para LABATUT claramente el art. 473 del código representa no “otro engaño”, sino “un principio general destinado a evitar la impunidad de hechos fraudulentos no expresamente previstos”, o como señala MERA: “el tipo legal de estafa, de carácter genérico (...) descrito en el art. 473 CP, se refiere a cualquier engaño”, término que según dicho autor “tiene un sentido perfectamente claro y definido: afirmación falsa de un hecho realizada conscientemente con el fin de provocar en una persona un error o de mantenerla en el que se encuentra”, lo que no requiere por sí puesta en escena alguna.

En este contexto, es posible sostener que en nuestro sistema, el Código penal y leyes especiales, mantienen una compleja regulación que ordena sancionar las diversas modalidades de defraudaciones. Es por eso que tiene razón Balmaceda cuando afirma que, “la estafa es un delito problemático […] la discusión reside esencialmente en interpretar la estafa: a) como un ilícito que requiere una calificación del engaño y alguna diligencia por parte de la víctima, o b) como un delito que debe proteger a cualquier víctima”1. Pese a las dificulatdes teóricas, en la experiencia práctica, es posible advertir una serie de hechos susceptibles de ser subsumidos en los tipos delictivos, como también otros que ocasionan un grave perjuicio patrimonial, sin que en algunos casos logren ser subsumidos en los tipos penales antes aludidos, o cuando se adecúan, no resultan íntegramente desvalorados por los tipos penales vigentes. Como expresa el profesor Bustos “A pesar de la amplitud de las defraudaciones y de la estafa, en su pretensión de abarcar medios intelectuales de ataque al patrimonio, se ha producido un desfasamiento con la realidad, en razón del gran avance tecnológico producido”2.



2. Sobre la situación del derecho penal económico en nuestro sistema, históricamente es deficitaria, al punto que no resulta exagerado, afirmar que se encuentra con varios vacíos legales3 asimismo tratándose de hechos relevantes y graves atentados al bien jurídico (orden socioeconómico), no se ha efectuado reforma legislativa alguno en las tradicionales formas de represión del patrimonio (defraudaciones), ejemplo de lo anterior es que transcurridos más de dos décadas desde la crisis bancaria a comienzos de los años 80, nunca se adoptaron medidas legislativas respecto estos graves hechos delictivos.



3. En ese sentido, recientemente se han perpetrado estafas colectivas que afectan a una multiplicidad de víctimas. Los medios de comunicación han denunciado una serie de casos por ejemplo, la “Estafa de los quesitos” de “Madame Gil”; y, el reciente caso de la Empresa AC Inversions, entre otras. A mayor abundamiento, cabe recordar la famosa “Estafa de los quesitos” de Madame Gil, cuya autora correspondía a una mujer de nacionalidad francesa cuyo nombre verdadero es Gilberte Van Erpe, siendo recientemente condenada a seis años de cárcel por la justicia francesa (julio 2015). Su estafa se basaba, en que la empresa constituida en Chile por Madame Gil, Fermex S.A. compraba insumos para la producción casera de unos fermentados lácteos, conocidos como “quesitos”, supuestamente estos productos serian exportados a Francia para la Industria Cosmética, los que eran comercializados por venta pirámide. Los últimos meses, una gran estafa masiva que ha conmocionado a la opinión pública es el caso de AC Inversiones -antes llamada AC Inversions-, la cual funciono durante los años 2012 al 2016. La empresa controlada por Patricio Santos Hernández y sus socios, logro captar a más de 10 mil personas por un monto superior a los $70 mil millones de pesos4, fue descubierta la estafa cuando la empresa AC Inversions cerró sus operaciones. AC Inversions funcionaba desde el año 2012 siguiendo un esquema de pirámide. Y consistía en pagar las rentabilidades prometidas con el dinero que va entrando de nuevos clientes al fondo de inversión, sin que haya ningún otro tipo de negocios u actividad que genere ganancias. Así, AC Inversions -que le decía a sus clientes que su dinero era invertido en el mercado de divisas- lograba una rentabilidad que rondaba entre el 2,5% y el 7,5% mensual, una cifra muy alta. El problema, sin embargo, es que para que el esquema piramidal funcione el número de clientes nuevos tiene que superar a los ya existentes, lo que ya no estaba sucediendo en AC Inversions. Los constantes retrasos en el pago de las rentas hicieron que muchos de quienes habían decidido invertir en la empresa retiraran sus fondos durante los últimos meses, lo que llevó a que la empresa tuviera que declararse en quiebra5. La investigación hoy está a cargo de la fiscalía de alta complejidad oriente, con investigación formalizada y con los imputados sujetos a prisión preventiva por estafas reiteradas, lavado de activos e infracción a la ley de Bancos6. Al revisar la fenomenología de estos hechos, aparecen ciertos elementos comunes en cada uno de ellos, concretamente, la modalidad en que se desarrollaron estas estafas colectivas es del tipo piramidal, es decir, el negocio en una primera instancia rendía frutos para los inversionistas. Los primeros accionistas, ya convencidos por la factibilidad del negocio, incitaban a otras personas a invertir también; de hecho, es requisito fundamental venir recomendado por algún «participante activo». Finalmente, y cuando la empresa tenía asegurada una ganancia grande por la gran cantidad de personas que invirtieron sus recursos en el negocio, congelaban las cuentas bancarias y se llevaban todo el dinero acumulado.



4. La jurisprudencia ha señalado sobre el delito de estafa: “Es sabido que en este artículo (468) se encuentra tipificada la estafa propiamente tal, y en él se contiene el género al que se alude siempre que se menciona ese delito sin otras especificaciones.&8232;&8232;RDJ, t. CII (2005), Nº 1 (enero-junio), sec. 4 (Corte Suprema, 3 de marzo de 2005)”, y sobre su estructura: “&8232;La voz "cualquier engaño" que utiliza esta disposición, no quiere decir debe necesariamente significar un ardid, sino que necesita ser algo más que una simple mentira, lo que se produce en dos casos: (a) Cuando la actividad del sujeto se ha limitado a una mentira, pero ella ha provocado una falsa representación de la realidad en la víctima, debido a la existencia de apariencias externas que representan verosimilitud a lo afirmado por el mentiroso; y (b) Cuando el sujeto que miente...

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