Modifica Código Penal con objeto de sancionar el rayado no autorizado, en la propiedad pública o particular y en bienes de valor histórico o patrimonial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495060

Modifica Código Penal con objeto de sancionar el rayado no autorizado, en la propiedad pública o particular y en bienes de valor histórico o patrimonial.

Fecha12 Junio 2014
Número de Iniciativa9395-07
Fecha de registro12 Junio 2014
Autor de la iniciativaEspinoza Sandoval, Fidel, Farcas Guendelman, Daniel, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Kort Garriga, Issa Farid, León Ramírez, Roberto, Meza Moncada, Fernando, Nogueira Fernández, Claudia, Rincón González, Ricardo, Silber Romo, Gabriel, Tuma Zedan, Joaquín
MateriaCÓDIGO PENAL, DAÑOS A LA PROPIEDAD, DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, DAÑOS A PROPIEDAD AJENA, DAÑOS EN PARQUES NACIONALES, PROPIEDAD PRIVADA, PROPIEDAD PÚBLICA, RAYADOS EN PROPIEDADES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

ESTABLECE SANCIONES POR EL RAYADO NO AUTORIZADOS EN LA PROPIEDAD PÚBLICA O PARTICULAR Y EN BIENES DE VALOR HISTÓRICO O PATRIMONIAL.

BOLETÍN N° 9395-07

Hace años se ha venido instaurando en nuestro país la tendencia de ensuciar las ciudades con rayados, símbolos, dibujos, mensajes, entre otros, que se estampan generalmente en muros, mobiliario urbano, buses de locomoción colectiva, lo que provoca daño a la propiedad y disminuye su valor relativo.

Daño similar es el que se provoca con estos "rayados" a monumentos, y bienes que forman parte del patrimonio cultural o histórico de la nación, y en algunos casos en bienes que han sido declarados patrimonio de la humanidad, todo lo cual causa grave daño, el que incluso a veces no puede repararse o su reparación es de alto costo.

Estos "rayados" no debemos confundirlos con aquellas manifestaciones artísticas que cuentan con la debida autorización de la autoridad, la comunidad o los propietarios de los bienes en que estas expresiones de arte se manifiesten. Estas expresiones de arte urbano deben ser fomentadas y facilitarse su expresión.

En cuanto a los rayados no autorizados, que es lo que nos ocupa, no existen reglas únicas o de aplicación general, ya que estamos hablando de un asunto relacionado con normas de aseo y ornato contenidas en ordenanzas municipales, las que suelen ser distintas entre sí. Por otra parte, nuestro Código Penal establece figuras que podrían asemejarse a las conductas que se busca sancionar por medio de este proyecto, sin embargo estas no resultan suficientemente precisas. Por ello resulta necesario establecer normas de aplicación general, claras y univocas que permitan sancionar estas conductas.

El proyecto que venimos en presentar tiene por objeto modificar nuestro código penal, estableciendo una categoría específica para la sanción de estas conductas, proponiendo la revisión del catálogo de los daños mediante la incorporación de una nueva hipótesis en la figura calificada, así como el establecimiento de un criterio objetivo sobre responsabilidad civil, mediante una regla especial de responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos menores, atendida que en muchos casos la responsabilidad en estos hechos recae en menores de edad y el sistema seguido de nuestro código de culpa presumida sumado a los efectos que se atribuye a la cláusula de exoneración que establece el Art. 2320 del Código Civil, requiere de un tratamiento especial.


Así mismo, se establece una diferenciación en la penalidad atendiendo a si la propiedad afectada tiene un mayor valor histórico o patrimonial, con lo que se da una fuerte señal en el sentido de que existe un especial interés del Estado y la sociedad en proteger estos bienes cuyo aporte cultural o histórico pertenece a todos los chilenos.

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Es por lo anterior que venimos en presentar, el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE SANCIONES POR EL RAYADO NO AUTORIZADOS EN LA PROPIEDAD PÚBLICA O PARTICULAR Y EN BIENES DE VALOR HISTÓRICO O PATRIMONIAL.

Artículo único.- Agrégase un nuevo artículo 486 bis al Código Penal, con el siguiente tenor:

"El que mediante carteles, avisos, u otros medios impresos, o sirviéndose de pinturas de cualquier tipo, procediera a la fijación de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras y expresiones, en bienes muebles o inmuebles ya sea públicos o privados, sin contar con autorización, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales.

Si se tratase de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras figuras y expresiones que promuevan la discriminación por razones ideológicas, políticas, religiosas; nacionalidad, raza, etnia o grupos sociales; sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad, la pena se agravará en un grado.

Si se tratase de bienes que hayan sido declarados por la autoridad como patrimonio cultural, monumentos públicos, monumentos históricos o patrimonio de la humanidad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 30 a 60 unidades tributarias mensuales.

Tratándose de los hechos establecidos en los incisos precedentes el padre, y a falta de éste la madre, es responsable civilmente de los hechos de los hijos menores. Asimismo el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.

En todo caso, el tribunal podrá, con acuerdo del condenado, conmutar la pena por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad o a la reparación del daño causado, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o institución donde deba realizarse, su duración y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanción tendrá una extensión mínima de treinta horas y máxima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podrá exceder del límite establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.084, sobre

Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el sólo ministerio de la ley, deberá cumplirse íntegramente la sanción originariamente aplicada y no procederán las medidas alternativas de remisión condicional de la pena y reclusión nocturna."




Daniel Parcas Guendelman

Diputado de la República


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