Modifica el Código Penal con el objeto de sancionar la simulación del delito de secuestro. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494650

Modifica el Código Penal con el objeto de sancionar la simulación del delito de secuestro.

Fecha11 Octubre 2006
Número de Iniciativa4607-07
Fecha de registro11 Octubre 2006
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PENAL, SECUESTRO
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Isasi Barbieri, Marta, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-penal-277498399">CODIGO PENAL</a>, CON EL FIN DE SANCIONAR LA SIMULACION DEL DELITO DE SECUESTRO

Modifica el Código Penal, con el fin de sancionar la simulación del delito de secuestro

Boletín N° 4607-07



Fundamentos del proyecto.



El artículo 141 del Código Penal define el delito de secuestro como aquel que se comete, cuando una persona sin derecho, encierre o detuviere a otro privándolo de libertad, y lo sanciona con presidio menor o reclusión en su grado máximo.


El inciso segundo del referido artículo establece que en igual pena incurre el que proporcione el lugar para la ejecución del delito, esto es, donde se mantendrá al secuestrado en cautiverio.


Por su parte, el inciso tercero de la misma norma prescribe que si el secuestro se ejecuta para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.


A su vez, el inciso cuarto de este artículo, dispone que si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo.


Finalmente, el inciso quinto de la citada disposición, sanciona al que, con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación, violación sodomítica o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 3971 del Código Penal, castigándolo con presidio mayor en su grado máximo a muerte.


Como se puede apreciar, este delito, cometido en las formas antes indicadas, tiene penas muy severas, por cuanto el legislador ha estimado que la libertad personal de las personas es un bien jurídico muy importante, de modo que debe sancionarse en forma ejemplarizadora, máxime si con motivo de su privación, se pretende lucrar o extorsionar, intentando obtener decisiones del interés de los secuestradores o se cometan otros ilícitos, estando la víctima inerme frente a sus captores.


Por esta misma razón, cuando se denuncia un delito de secuestro, se conforma un equipo policial especial destinado a ubicar al secuestrado, su lugar de cautiverio, establecer...

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