Modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de usurpación de inmuebles destinados a la vivienda o a la producción agrícola
Fecha | 16 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 11381-07 |
Fecha de registro | 16 Agosto 2017 |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rathgeb Schifferli, Jorge, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán |
Materia | PRODUCTOS AGRÍCOLAS, USURPACIÓN, VIVIENDAS |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Penal en materia de tipificación del delito de usurpación de inmuebles destinados a la vivienda o a la producción agrícola
Boletín N°11381-07
Fundamentos:
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El profesor Garrido Montt define el delito de usurpación como un despojo o desposesión material de bien –en esta caso inmueble-, que requiere asimismo “la actuación sea realizada con ánimo de señor y dueño, excluyendo al dueño o titular legítimo del derecho usurpado, esto es, que en los hechos el usurpador ejerza los atributos de la propiedad o del derecho real usurpados”.
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Quienes sufren la ocupación de un inmueble deben pasar un largo periodo de tiempo sin poder ingresar en él, debido a las complejidades que impone la legislación penal, y de las confusiones que existe tanto nivel doctrinal como jurisprudencial respecto al carácter o naturaleza civil o penal de la usurpación. En efecto, para muchos tratadistas –y en esa línea avanza la jurisprudencia con los requisitos exigidos para obtener condenas- la figura de la ocupación en términos penales estaría superada, y se trataría en esencia de un hecho de carácter civil.
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Sin ir más lejos, la figura penal exigiría ánimo de apropiación, esto es, de los sujetos ocupantes de permanecer en el como propietarios. Este elemento subjetivo por cierto es frecuentemente utilizado por las defensas penales para desestimar la vía penal y exigir la desocupación del inmueble a través de los mecanismos civiles esto. Concretamente, lo que tendría lugar regularmente es que el propietario del inmueble ocupado debe deducir una acción de comodato precario.
En este orden de cosas, quienes sufren ocupaciones de inmuebles deben esperar un largo periodo de tiempo para recuperarlo, ya que si bien la acción de comodato precario se tramita por medio de un juicio...
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