Modifica el Código Penal en materia de malversación de fondos públicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504894

Modifica el Código Penal en materia de malversación de fondos públicos.

Fecha16 Junio 2015
Número de Iniciativa10128-07
Fecha de registro16 Junio 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Minería y Energía
MateriaCÓDIGO PENAL, FONDOS PÚBLICOS, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Arriagada Macaya, Claudio, Espinoza Sandoval, Fidel, Gahona Salazar, Sergio, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Provoste Campillay, Yasna, Rivas Sánchez, Gaspar, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallejo Dowling, Camila
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal en materia de malversación de fondos públicos


Boletín N°10128-07


El antecedente más reciente, de la presente moción, es que con fecha 25 de Febrero del presente la prensa nacional, (La Tercera, El Mercurio, etc.), informan que el Ministerio Publico sigue investigaciones contra 18 municipios por el mal uso de las subvenciones escolares, refiriéndose en particular a aquellas provenientes de la denominada ley SEP (subvención escolar preferente) N°20.248 y modificada por la ley N°20.529, llamada de aseguramiento de la calidad.


No obstante, conforme la misma información, el propio Ministerio Publico advierte sobre una grave debilidad de una de las figuras penales aplicables al caso, se trata de aquella establecida en el actual artículo 236 del Código Penal, según el cual en aquellos casos en que un funcionario público “arbitrariamente”, ( las comillas son nuestras), de a los caudales o efectos que administre una aplicación publica diferente tendrá las siguientes penas según la hipótesis aplicable: 1.- Si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, la de suspensión del empleo en su grado medio, esto es de un año y un día a dos años y, 2.- Si no resultare daño o entorpecimiento en su grado mínimo, esto es de sesenta y un días a un año.


Como se puede observar, desde ya, la conducta penalizada no tiene establecidas penas corporales ni accesorias.


El problema relativo al mal uso de los fondos SEP no son un tema nuevo para este poder del Estado, tanto así que con fecha 23 de Julio de 2014 se aprobó la creación de una comisión investigadora de las irregularidades cometidas con los fondos SEP, a raíz del informe N°9/2012 de la Contraloría General de la República que sirvió como su principal antecedente. Esta comisión aún se encuentra desarrollando su cometido.


No obstante lo anterior, lo que no resiste análisis es que se esté aplicando una norma que, al igual que gran parte del actual Código Penal data de 1874, donde probablemente el estado de desarrollo de las finanzas públicas y las aplicaciones de las mismas tenían fronteras más difusas y por cierto el desarrollo de las ciencias no ameritaban castigar mayormente a quienes, en este caso, hicieren una “aplicación” diferente de los recursos, incluso ello justificaría la expresión “arbitrariamente”, admitiendo en consecuencia la posibilidad que dicho desvío no fuere arbitrario, es decir sin justificación racional o prudente. No obstante hoy contamos con una abundante normativa legal, reglamentaria, conocimientos financieros, contables y de otras áreas del conocimiento que pueden ilustrar con mayor precisión el destino de los fondos que se pongan a disposición. Tampoco resulta aventurado afirmar que, dada la expansión del estado y el crecimiento poblacional y de las necesidades, los recursos de que se trata en cada caso son y serán cada vez más cuantiosos, baste para ello señalar que las irregularidades con los fondos SEP se ubican en una cifra superior a los 25.000 millones de pesos, conforme el informe precitado.

Por otro lado ha sido una tendencia constante en la legislatura el incrementar las penas respecto de diversas conductas, ejemplo de ello son el tratamiento del abigeato, la denominada Ley Emilia, la reciente modificación a la ley de control de armas y un largo etcétera. Sin entrar a discutir si dicha herramienta de política criminal consigue en todos los casos efectos disuasivos, lo que si resulta evidente en este caso es que sanciones tan bajas como las de la disposición a modificar, que incluso podríamos ubicar casi dentro de sanciones administrativas más que penales, no parecen resultar acordes a la gravedad e impacto...

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