Modifica el Código Penal en materia de persecución del delito de receptación.
Fecha | 18 Julio 2022 |
Fecha de registro | 18 Julio 2022 |
Número de Iniciativa | 15195-07 |
Autor de la iniciativa | Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Kast Sommerhoff, Felipe, Keitel Bianchi, Sebastián |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 15.195-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Keitel,
Cruz-Coke y Kast, que modifica el Código Penal en materia de persecución del delito
de receptación.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo
prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo
establecido por el Reglamento del H. Senado.
CONSIDERANDO:
I - ANTECEDENTES:
El delito de receptación es un delito contra la propiedad. Lo comete aquel quien tiene en su
poder sabiendo su origen o debiendo saberlo, cosas hurtadas o robadas; o compra, vende o
comercializa especies hurtadas o robadas.
Por tanto, no implica exclusivamente el comprar especies robadas, sino que va más allá, ya
que dice relación con sancionar a aquella persona que tenga bajo su poder especies robadas,
hurtadas o de apropiación indebida, lo que implica que incluso, las puede estar
transportando o comercializando.
Con la Ley N° 19.413 de 1995 se introduce el delito de receptación. Sin embargo, con
anterioridad existía una figura similar, pues el inciso final del art. 454 del Código Penal
establecía el castigo como cómplice del robo o hurto de una cosa para aquel en cuyo poder
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