Modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500237

Modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores.

Fecha13 Mayo 2015
Fecha de registro13 Mayo 2015
Número de Iniciativa10050-07
MateriaABANDONO DE MENORES, CÓDIGO PENAL, MENORES
Autor de la iniciativaTarud Daccarett, Jorge
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY



Modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores


Boletín N°10050-07


Honorable Cámara:


Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone una sanción para él que deja a un menor de siete años encerrado en un automóvil, sin la supervisión de un mayor de edad.

Es de público conocimiento y lamentablemente una conducta que se ha ido generalizando el dejar a un menor de edad encerrado en un vehículo sin ningún tipo de supervisión por la sencilla razón de una comodidad para sus padres, los que sin escrúpulo alguno dejan en abandono, aunque fuese unos minutos, a sus hijos completamente desprotegidos, indefensos y expuestos a graves riesgos.

Hemos podido apreciar en diversos medios de comunicación dichas conductas, siendo por regla general, los propios padres del menor los que exponen a sus hijos a, en casos extremos, pero no improbable, a fallecer por causa de asfixia o bien por hipertermia, ya que en tan solo 10 minutos un coche podría superar en su interior los 38 grados, lo que para un niño pequeño ya es estar en un gravísimo riesgo.

Lamentablemente en nuestra legislación la conducta descrita no contempla una sanción específica, más bien, es necesario aplicar una interpretación del “abandono de niños y personas desvalidas” contemplado en nuestro Código Penal, específicamente en sus artículos números 346 y siguientes.

En efecto el artículo 346 del Código Penal señala lo siguiente: El que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.

El problema en su interpretación es determinar, a ciencia cierta y más allá de toda duda razonable que los infractores abandonaron al menor y que en definitiva su intención era dejarlo al desamparo lo que no necesariamente puede ser efectivo. Es posible que los que tenían al menor a su cuidad lo hayan dejado en un automóvil encerrado solo algunos minutos, sin entenderse por abandono, pero sin dejar de ser gravemente perjudicial para aquel niño, pero desafortunadamente no es un criterio unánime dentro de nuestra jurisprudencia ya que hay una corriente de jueces que estiman que el dejar a un menor en un vehículo durante un corto período de tiempo no constituye un abandono propiamente tal por lo que no podría encuadrarse dentro del artículo 346 del Código Penal por lo que al no haber una norma específica que lo sancione los infractores no tienen condena alguna.

Invocando al derecho comparado, en la gran mayoría de los países, teniendo noción del grave perjuicio que conlleva la conducta descrita en la presente moción, que según La Cruz Roja estadounidense y General Motors creen que en los últimos 8 años han muerto más de 350 niños así en EEUU, sancionan de manera ejemplar a aquellos que dejan a un menor encerrado en un coche sin la supervisión de un mayor de edad, solo a modo ejemplar en los Estados...

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