Modifica el Código Penal en materia del delito de estafa
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Fecha de registro | 03 Septiembre 2015 |
Número de Iniciativa | 10286-07 |
Autor de la iniciativa | Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | CÓDIGO PENAL, DELITOS DE ESTAFAS, ESTAFA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código Penal en materia del delito de estafa
Boletín N°10286-07
Honorable Cámara:
El motivo de la presente moción tiene como finalidad la inclusión del delito de estafa que se lleva a cabo con la modalidad de infundir miedo o temor en la víctima, engañándola sobre un riesgo inminente en la vida, salud o libertad de algún familiar o persona ligada de un modo afectivo o de dependencia.
Durante los últimos tiempos hemos sido testigos de continuas llamadas telefónicas, supuestamente advirtiendo que han secuestrado a algún familiar, que éste provocó un accidente o bien que se encuentra agonizando, con la intención de obtener alguna recompensa.
Tal conducta no tiene alguna sanción específica y por consiguiente se considera dentro del delito de estafa, sin perjuicio de ello, dentro de la numerosa cantidad de casos que señala el legislador como causales de estafa, no contempla la causal señalada precedentemente, por lo que a falta de sanción especial, se debe aplicar el artículo 467 del Código Penal, que contempla una sanción de acuerdo al monto sustraído a raíz del engaño o estafa.
En efecto, el artículo 467 señala: “El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:
1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2º. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”
Pero en lo concerniente al delito señalado, a mi consideración no debe cuadrarse al monto sustraído, ya que no solo afecta a la propiedad de las personas, sino que también genera un sentimiento de angustia crítico, ya que durante un espacio de tiempo se hace creer a la víctima que un pariente se encuentra secuestrado, arrestado o bien herido, y que ante la negativa de entregar alguna recompensa, será asesinado, enjuiciado o con un riesgo inminente de fallecer.
Hay que tener presente que en algunos casos no se produce la entrega de la recompensa, por lo que el delito de estafa no se configuraría, toda vez que el ilícito tiene como presupuesto el “defraudar a otro” es decir el “privar a una persona de algo a lo que tiene derecho, mediante engaño o abuso de confianza”, por lo que si no se obtiene, por parte de la víctima, la...
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