Modifica el Código Penal y la ley N°17.288, sobre monumentos nacionales, para agravar las penas por apropiación o destrucción de monumentos nacionales y promover su denuncia
Fecha | 27 Mayo 2022 |
Número de Iniciativa | 15025-24 |
Fecha de registro | 27 Mayo 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones |
Autor de la iniciativa | Carter Fernández, Álvaro |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Proyecto de ley que modifica el Código Penal y la ley 17.288 de 1979 sobre Monumentos
Nacionales, endureciendo las penas tipificadas para sancionar la apropiación y destrucción de
nuestros monumentos nacionales, su reiteración e incentivando su denuncia.
I.- IDEAS GENERALES.
Cuando hablamos de la memoria de una nación, de un pueblo, hablamos de su historia, sus costumbres,
y su gente, lo cual muchas veces se encuentra materializado en lo que llamamos, patrimonio cultural.
“El patrimonio cultural se entiende como un bien o conjunto de ellos que constituyen un legado o
herencia que se traspasa de una generación a otra y que opera como testimonio de la existencia de nuestros
antepasados, de sus prácticas y formas de vida. Este comprende tanto las obras materiales (tangibles)
como las creaciones anónimas surgidas del alma popular (intangibles), y a las cuales la sociedad otorga
valor histórico, estético, científico o simbólico. Como ejemplos encontramos las obras de arte, la
arquitectura, la literatura, los archivos y bibliotecas, entre otros. Existe también un patrimonio natural,
constituido por formaciones geológicas, paisajes y zonas naturales en las cuales viven especies animales
o vegetales cuya existencia se ve amenazada. Para ser consideradas como patrimonio, estas deben tener
un valor relevante y/o universal excepcional, ya sea desde el punto de vista estético, científico y/o
medioambiental”
1
Ahora bien, debemos considerar que los bienes culturales tienen entre sus principales características la de
ser irrecuperables, irremplazables y únicos. Por ende constituyen recursos culturales insustituibles e
invalorable. Y por tanto, todo acto que atenté contra el patrimonio cultural reviste la mayor gravedad,
porque al destruir un bien cultural se está borrando páginas de la historia nacional.
2
En Chile, la conducta consistente en la destrucción de monumentos, en general, es sancionada por la Ley
N° 17.288, de 1979, sobre Monumentos Nacionales, con pena de presidio menor en su grado medio a
1
https://www.monumentos.gob.cl/monumentos/definicion
2
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clproley2001.nsf/pley/C7FB979D12A6AD6005256D25005CAFC7?ope
ndocument
27-05-2022
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