Modifica el Código Penal y la ley N° 18.314, para eliminar la prescripción en los delitos terroristas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506326

Modifica el Código Penal y la ley N° 18.314, para eliminar la prescripción en los delitos terroristas.

Fecha17 Octubre 2014
Número de Iniciativa9665-07
Fecha de registro17 Octubre 2014
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Gahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Kort Garriga, Issa Farid, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Silva Méndez, Ernesto, Ulloa Aguillón, Jorge, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe
MateriaCÓDIGO PENAL, DELITOS TERRORISTAS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY N° 18.314, PARA ELIMINAR LA PRESCRIPCIÓN EN LOS DELITOS TERRORISTAS.



BOLETÍN N° 9665-07



El terrorismo en todas sus formas constituye un atentado a los derechos humanos, por lo cual debe ser condenado por todos y cada uno de los chilenos y rechazar consecuencialmente sus nefastos efectos en la vida social y seguridad nacional. La presente iniciativa parlamentaria es presentada en un ambiente particularmente sensible, el día 8 de septiembre del presente año un artefacto explosivo detonó en una estación del Metro de la ciudad de Santiago generando alarma pública no sólo a nivel nacional, sino que también a nivel mundial.

Así las cosas, la moción que a continuación sometemos a tramitación constituye una manifestación de los que como autoridades nos demandan los ciudadanos, consistente en promover la paz y seguridad en nuestro país, sancionando firmemente a quienes trasgredan las normas de convivencia social más elementales, promoviendo el terror en la ciudadanía.

Es por lo anterior que los diputados firmantes de la presente moción manifestamos que este asunto debe ser combatido de raíz, de una manera decidida, sin debilidades, utilizando a tal efecto una política de Estado, en el diseño, implementación efectiva y castigo a los responsables, con el mayor rigor de la ley a tales deleznables actos.

Que la declaración Universal de Derechos Humanos, establece preceptos, que hoy son considerados verdaderos mandamientos en materia de derechos humanos, tales como que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, continúa la declaración internacional con la idea que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones”.

Pues bien, todas estas sentencias establecen una orientación acerca de lo que la humanidad debe aspirar y ante ello los Estados partes de esta declaración deben manifestar su compromiso en torno al respeto y promoción de los derechos Humanos, como piedra fundamental de todo el ordenamiento jurídico.

En la misma línea indicada en los párrafos anteriores, la Convención Interamericana contra el Terrorismo señala que “el terrorismo constituye una amenaza para los valores democráticos y para la paz y seguridad internacional y es causa de profunda preocupación para todos los Estados









miembros”; “reafirmando el compromiso de los Estados de prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo”.

De igual forma la resolución 1373 del Consejo de Seguridad a propósito de los atentados terroristas a Estados Unidos el 11 de septiembre de 2011, insta a los Estados a trabajar de consuno urgentemente para prevenir y reprimir los actos de terrorismo.

Que de acuerdo a lo descrito, en tales instrumentos internacionales queda meridianamente claro que el terrorismo constituye una conducta indeseable, abominable que debe ser repudiada, toda vez que se encuentra presente en la conciencia de las personas por si anti humanidad, de tal forma que su regulación no puede ser erigida como un delito cualquiera, sino que debemos incorporar estatutos jurídicos especiales, tomando en cuenta la dañosidad que se ocurrencia lleva consigo.

A la fecha, nuestro país ha ratificado formalmente 12 de los 13 convenios internacionales que forman parte del marco jurídico internacional vigente de Naciones Unidas, respecto al...

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