Modifica el Código Penal y la Ley Nº 16.618, sobre responsabilidad criminal de los menores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501481

Modifica el Código Penal y la Ley Nº 16.618, sobre responsabilidad criminal de los menores.

Fecha19 Diciembre 1991
Fecha de registro19 Diciembre 1991
Número de Iniciativa570-07
EtapaArchivado
MateriaRESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
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BOLETIN N° 570-07


MOCION



Con el objetivo de concordar nuestra legislación patria con la convención sobre los Derechos del Niño; suscrito por el Gobierno de Chile: que establece en su artículo 1° que se entiende por Niño todo ser humano menos de dieciocho años, vengo en proponer las siguientes modificaciones por las razones que se indicarán:


En Chile, las causales de inimputabilidad son taxativas. Siendo así y estando la ley superada ampliamente por los avances sociales es necesario una reforma que vendrá a subsanar lo que se refiere a la causal de inimputabilidad por minoridad en el caso de aquellos que, a juicio del Tribunal de Menores respectivo, han obrado sin discernimiento.


Respecto de esta causal, creemos y demostraremos que se han producido la mayor cantidad de abusos y arbitrariedades, ya que relativiza la configuración de la misma. Nos referimos al artículo 10 n° del Código Penal, que señala que está exento de responsabilidad criminal el mayor de dieciséis años y el menor de dieciocho, a no ser que conste que ha obrado con discernimiento. El tribunal de Menores respectivo hará declaración previa sobre este punto para que pueda procesársele.


Es respecto de la declaración de discernimiento que tenemos los mayores reparos, por las razones que a continuación detallaremos.


Entre la delincuencia juvenil, la administración de justicia y el daño sicosocial que se provoca con esta espera de declaración de discernimiento existe una gran interrelación.


Al momento de producirse un hecho que reviste el carácter de delito la sociedad pone en movimiento su sistema de control social y recurre a los organismos de represión e investigación, quienes estarán encargados de determinar quienes fueron los autores del delito y d ponerlos a disposición de la justicia.


El problema es que, en general estos primeros "contactos" del menor con los organismos policiales no son precisamente con la policía especializada, aun cuando la normativa vigente tiende a reducir al máximo la relación del menor con la policía no especializada, en la práctica los menores son recluidos en los centros policiales, interrogados y fichados, produciéndose, entonces los mayores abusos antes de que el menor sea puesto a disposición de los organismos correspondientes.


Lo anteriormente descrito, desde el punto de vista psicológico provoca una actitud defensiva de parte del menor, se refuerzan sus conductas agresivas, como una consecuencia lógica del mensaje de violencia que surge a través del ejercicio violento del poder por parte de los organismos aprensores, quienes hacen ver al menor, por medio de infundarles temor, que son ellos los que tienen plena disposición sobre su libertad.


También es necesario considerar que estos hechos se producen en una etapa de desarrollo del menor, una de las más vulnerables, cuando éste está buscando su identidad. Es de frecuente ocurrencia que el menor sea privado de libertad sin siquiera existir razones para que sea procesado.


La mantención de la imputabilidad condicionada al discernimiento impacta gravemente a los jóvenes y aumenta artificialmente el ingreso de éstos a las cárceles.


Según datos de Gendarmería Nacional, en el año 1990, del total de menores detenidos por la supuesta comisión de un delito el 62% de ellos permaneció en unidades penales mientras se resolvía sobre su capacidad de discernimiento. 0 sea, la mayor cantidad de menores se encontraban detenidos por estar pendiente el trámite del discernimiento.


Por informaciones tomadas directamente de los Tribunales de Menores, en el primer semestre de 1991, cerca del 70% de los menores fueron dejados en libertad. Su vida, sin embargo, quedaría marcada por la experiencia carcelaria.


Como se desprende de lo señalado, la mantención del sistema de declaración de discernimiento es altamente perjudicial ya que además no se encuentran regulados los trámites procésales de la disposición le indica al juez del Crimen qué antecedentes debe adjuntar para solicitarlo al Juez de Menores.


Entonces, por los argumentos expuestos, vengo en proponer la derogación del número 3 del artículo N° 10 del Código Penal.


Como consecuencia de la derogación planteada, en necesario también la modificación del inciso 1° del artículo 72 del Código Penal, que atenúa la responsabilidad penal dl menor de dieciocho años y mayor de dieciséis que, por así haberlo declarado el tribunal, se estime que actuó con discernimiento, rebajándole en un grado la pena al mínimo de los señalados por ley para el delito de que se trate. Se...

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