Modifica el Código Penal y la ley N° 18.290, de Tránsito, a fin de establecer nueva causal de inhabilitación, y negar el otorgamiento y renovación de licencias para conducir vehículos de transporte de pasajeros, a personas condenadas por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499161

Modifica el Código Penal y la ley N° 18.290, de Tránsito, a fin de establecer nueva causal de inhabilitación, y negar el otorgamiento y renovación de licencias para conducir vehículos de transporte de pasajeros, a personas condenadas por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual

Fecha18 Julio 2019
Número de Iniciativa12810-07
Fecha de registro18 Julio 2019
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Carvajal Ambiado, Loreto, Cicardini Milla, Daniella, Cid Versalovic, Sofía, Marzán Pinto, Carolina, Orsini Pascal, Maite, Santibáñez Novoa, Marisela, Vallejo Dowling, Camila
MateriaINHABILIDAD PARA CONDUCIR
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código Penal y la ley N° 18.290, de Tránsito, a fin de establecer nueva causal de inhabilitación, y negar el otorgamiento y renovación de licencias para conducir vehículos de transporte de pasajeros, a personas condenadas por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual

Boletín N° 12810-07


1. Fundamentos. El Código Penal en el título VII recoge una serie de hechos delictivos bajo la denominación de delitos contra el “Orden de las familias y la moralidad pública”1 términos vagos e imprecisos, que hacen alusión fundamentalmente a criterios de carácter moral que se utilizan para encarar legislativamente la cuestión sexual2. Tal planteamiento es ajeno al derecho penal moderno, propio de una sociedad pluralista, cuyo objetivo no puede ser la protección de determinadas ideas o concepciones de algunos o muchos sobre los comportamientos3, sino que debe ser la de proteger una determinada zona en el mundo de las relaciones sociales de los sujetos, que pueden en un momento determinado ser altamente conflictivas y que en el conflicto puede producir graves daños al sujeto y a la sociedad.”4. Un tratamiento moderno y democrático de la cuestión sexual, basado en la libertad, ha de excluir un planteamiento macrosocial, que siempre será de carácter ideológico, y desarrollar una concepción personal (microsocial), necesariamente afincada en la libertad sexual5. Por eso tiene razón Bustos cuando afirma que la cuestión sexual sólo se puede concebir ligada al derecho penal en cuanto éste pretende justamente un mayor desarrollo de la persona en sus relaciones sociales; aquella está, por tanto, estrechamente vinculada a la libertad sexual6.

En el caso del delito de violación, por ejemplo, es punible no por la actividad sexual en sí, sino porque tal actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro. Si el derecho penal ha de intervenir ha de ser para poner de manifiesto que tal conflicto entre la libertad sexual de uno y otro sujeto ha de darse sin la opresión de ninguno de ellos. La reforma sufrida en esta materia por el código en julio de 1999, en virtud de la ley 19.6177, si bien perfeccionaron las tecnicas de tipificación, fueron luego objeto de otra reforma sustantiva, introducida por la ley Nº19.927 de enero de 2004, y la ley Nº20.594 en materia de inhabilidades de delitos sexuales, que significaron respectivamente, una restructuración de las figuras centrales de los delitos de violación y abuso sexual (antes denominado abuso deshonesto) así como también de la punibilidad de estos delitos y las penas accesorias (inahbilidades).



Pese a las constantes reformas, durante las últimas semanas, como otras veces a ocurrido en nuestro país, hemos tomado conocimiento de la desaparición de varias mujeres en la comuna de Copiapó en la región de Atacama, por su parte, las familias de Sussy Montalván, Mariana Cabrera, y Catalina Álvarez Godoy de 16 años de edad, desarrollaron una incasable búsqueda, que –lamentablemente- pese a los esfuerzos, se logró identificar al responsable de sus desapariciones, con un final drámatico, repitiéndose lamentablemente las características del caso del sicópata de Alto Hospicio que en el año 2000 estremeció a todo el país. En efecto, los habitantes de la comuna de Copiapó, se encuentran conmocionados, atendido que al eventual responsable, sería una persona que a pesar de haber sido condenado anteriormente por delito de violación en el año 2004 a 24 años de presidio, pudo acceder al beneficio de la libertad condicional, tiempo que aprovecho para cometer estos macabros crímenes que tienen conmocionados no solo a la Región de Atacama, sino que también a todo el país.








2. Antecedentes. Según estudio dado a conocer por Ministerio Publico en el año 2011 a través de la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional se informó que “en Chile 17 personas son víctimas de violación y 34 de abusos sexuales diariamente. El total, según las autoridades de la fiscalías, día a día se cometen 52 delitos de este tipo, 38 de los cuales afectan a menores de edad. En este estudio se concluyó además que los menores de edad y las mujeres son el tipo de víctima más recurrente.”8. En cifras más recientes, del año 2018 se informó que las denuncias por delitos sexuales presentaron un aumento del 25% en relación al año anterior, según lo indicó el análisis estadístico de Fiscalía, con 157.904 denuncias en total.9 Por eso, el llamado de estas familias es urgente e inmediato para poder revisar nuestra legislación penal.

Como se indicó, el año 2012 entró en vigencia la ley N°20.594 que crea Inhabilidades para condenados por Delitos Sexuales contra Menores y establece Registro de dichas Inhabilidades. En virtud de esta ley, se estableció una pena de inhabilitación absoluta para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Distinguiéndose por la edad del menor:

  • En contra de un menor de catorce años de edad: será inhabilitación absoluta perpetua;

  • En contra de mayor de 14 y menor de 18 años: inhabilitación absoluta temporal.10



En razón de la anterior y dado el contexto en que se generaron las desapariciones en la comuna de Copiapó, toma fuerza la idea de legislar respecto de establecer una inhabilitación especial para aquellos que han sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a quienes debería estar limitado el ejercicio de alguna labor u oficio no solo en el ámbito educacional (como existe hasta hoy), sino que ampliar al rubro de transporte de pasajeros donde también podemos encontrar reiterados casos donde principalmente niños, niñas, adolescentes se han visto expuesto a una serie de vejámenes e incluso delitos de alta gravedad como los ocurridos en los casos de Copiapó.



Finalmente, considerando los mismo elementos antes expuestos se propone modificar la Ley de Tránsito con el objetivo de incorporar una nueva exigencia para aquellas personas que requieran obtener o renovar su licencia profesional (Clase A-1, A-2 y A-3), como una medida de resguardo y prevención de que no sigan ocurriendo crímenes como los que afectan a la Región de Atacama, donde el factor común en los casos de Sussy, Marina y Catalina es que la utilización de un medio de transporte colectivo, fue el medio que habría sido aprovechado por el presunto autor. Lo anterior, lleva a la necesidad de establecer mayores requisitos y exigencias para quienes deseen trabajar en el rubro del transporte de pasajeros.





3.Ideas matrices.- Es por ello, que atendiendo el llamado que hizo la propia familia de Catalina Álvarez, es que proponemos una revisión legislativa...

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