Modifica el Código Penal y la ley N° 18.045, de mercado de valores, agravando las penas de los delitos económicos cometidos por funcionarios públicos y delitos cometidos por privados contra el patrimonio del Estado o el sistema financiero. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497061

Modifica el Código Penal y la ley N° 18.045, de mercado de valores, agravando las penas de los delitos económicos cometidos por funcionarios públicos y delitos cometidos por privados contra el patrimonio del Estado o el sistema financiero.

Fecha03 Abril 2003
Número de Iniciativa3213-07
Fecha de registro03 Abril 2003
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Ceroni Fuentes, Guillermo, Leal Labrín, Antonio, Soto González, Laura
MateriaCÓDIGO PENAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Boletín N° 3213-07.




MODIFICA EL CODIGO PENAL Y LA LEY N° 18.045, DE MERCADO DE VALORES, AGRAVANDO LAS PENAS DE LOS DELITOS ECONOMICOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DELITOS COMETIDOS POR PRIVADOS CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO Y/O EL SISTEMA FINANCIERO.



Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado por la Ley N° 18.18 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



CONSIDERANDO:


1.- Que uno de los valores jurídicos más caros para la República es la probidad de sus funcionarios, en tanto ella importa apego a la legalidad vigente y la prevalencia, en su gestión del interés público por sobre el interés particular de los servidores públicos, con lo cual se asegura el buen cometido de la función de satisfacción de las necesidades públicas, que es el fin último y permanente de la sociedad políticamente organizada a través del Estado y su aparato burocrático.


2.- Que la defensa de estos valores, la asume el Derecho desde distintos ámbitos, en sede ius administrativo, estableciendo sistemas de disciplina funcionarial, que pone acentos en la responsabilidad de los servidores y también el derecho penal, que desde antiguo ha contemplado normas especiales que tipifican los delitos en contra de la buena marcha de la Administración y en concreto, en el caso que nos interesa en este proyecto de ley, en cuanto a su protección patrimonial, como sucede con el delito de malversación de caudales y efectos públicos o en los delitos de cohecho activo y pasivo del funcionario público, que es una de las expresiones más claras.


3.- Que asimismo, y fruto de los nuevos ejes que estructuran las economías de libre mercado, han aparecido, normas penales especiales, destinadas a proteger los valores de la buena marcha, la facilidad del tráfico jurídico y la confianza en los mercados.


Es el caso de la Ley sobre Mercado de Valores que contempla un completo catálogo de delitos y penas, que sancionan a quienes, utilizando los medios del mercado, se aprovechan de la confianza de los actores, para burlar sus derechos y apropiarse indebidamente de sus caudales. Destacan entre otros varios tipos los referidos a los delitos de proporción maliciosa de antecedentes falsos, falsificación ideológica de certificaciones, abusos profesionales de personal contable, oferta pública de valores al margen de la Ley por personas no habilitadas, etc., todas las que pretenden proteger valores jurídicos tan disímiles en cuanto a su cuantía y naturaleza, como la igualdad de los actores en el mercado financiero, la confidencialidad de las informaciones sensibles o la confianza y la propiedad de los inversores que es confiada a los intermediadores financieros del mercado.


4.- Que los últimos hechos que han sido conocidos por la opinión pública, en orden a la presunta comisión de múltiples ilícitos penales, por parte de altos ejecutivos de un conglomerado económico, quienes aprovechándose de un supuesta apropiación indebida de efectos públicos, papeles valorados, de la Corporación de Fomento (CORFO), estos han sido puestos en circulación generando daños estimables en el mercado financiero nacional, arriesgándose ya no solo un importante patrimonio público sino que además sembrando incertidumbre sobre el destino de los fondos de los ahorristas e inversores.


5° Que una forma de hacer más efectiva la tutela penal de estos valores jurídicos es diseñando una política criminal, mucho más severa en cuanto a las penas que deban asignarse a los partícipes en estos ilícitos. Resulta aberrante que delitos menores contra la propiedad de significancia económica menor, puedan tener asignadas las mismas penas o incluso mayores que delitos económicos que causan pérdidas patrimoniales multimillonarias para el estado o para particulares.

Asimismo, es menester, desterrar de nuestra Administración Pública cualquier asomo de corrupción, lo que es aplicable de manera idéntica al sector privado, que no por privado, está ajeno a la penalización de sus acciones, que se enmarcan en un mercado regulado por parte del poder público.


El buen desempeño de los mercados, y en especialde uno tan sensible como es el financiero, lo que supone necesariamente el contar con medios jurídicos idóneos para generar una reacción penal sólida que asegure el efecto preventivo general de la pena.


Por lo anterior, es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley que en concreto modifica la pena de los delitos funcionariales de malversación de caudales públicos y las figuras de cohecho y soborno y al mismo tiempo aumenta sustantivamente la pena de los delitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores, haciéndolos mucho más gravosos, pues se proponen cambios en la escala penal, desde los presidios o reclusiones menores hasta el presidio menor, y generando un régimen de penas accesorias, como las inhabilidades perpetuas en algunos casos, para el desempeño de funciones públicas., aplicables en el caso de los en el caso de los delitos funcionariales, o de inhabilidades para el desempeño de funciones en el mercado de capitales, como sucede en el caso de las modificaciones propuesta a la Ley de Mercado de Valores.


6° Que finalmente, estimamos que es deber del Congreso Nacional, dar satisfacción al sentido anhelo de la sociedad chilena de que se haga más severa la Ley Penal, en esta clase de infracciones, que son ejecutadas por personas normalmente prevalidas o de autoridad pública (delitos funcionariales) o de la autoridad que les asigna su posición relevante en el mercado, abusando de sus capacidades de influencia o del acceso a privilegios que derivan de su fortuna personal, por muy mal habida que sea esta última. No se trata de emprender cazas de brujas, ni de optar por un camino de represión penal meramente retributivo, sino que de introducir un elemento de proporcionalidad, hoy inexistente entre el disvalor de la falta y la respuesta penal del Estado, atendido el daño causado. En el fondo hay que ser severos, para poder proteger estos bienes intangibles que son la probidad funcionaria y la confianza en los mercados, los que se constituyen en pilares de una sociedad y de una economía sana, que es capaz de crecer y de...

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