Modifica el Código Penal, y la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para agravar la pena de los delitos que indica, cuando fueren cometidos durante la vigencia de un estado de excepción constitucional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496096

Modifica el Código Penal, y la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para agravar la pena de los delitos que indica, cuando fueren cometidos durante la vigencia de un estado de excepción constitucional

Fecha07 Abril 2020
Número de Iniciativa13411-07
Fecha de registro07 Abril 2020
Autor de la iniciativaDurán Salinas, Eduardo
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción








Modifica el Código Penal, y la ley N°20.066, de Violencia Intrafamiliar, para agravar la pena de los delitos que indica, cuando fueren cometidos durante la vigencia de un estado de excepción constitucional


Boletín N° 13411-07




  1. ANTECEDENTES.



Sin lugar a dudas, la pandemia del COVID-19 representa diversos desafíos para nuestra sociedad. Entre estos aspectos cabe señalar que reviste una especial preocupación el posible aumento de los casos de violencia intrafamiliar, los cuales dado el tiempo de confinamiento preventivo no solo pueden tener esta variación numérica sino que también muchos de los casos pueden no llegar a oído de las autoridades correspondientes.


Así lo advirtió la ONU mujeres, señalando que la cuarentena por Coronavirus, puede aumentar la violencia contra la mujer; lo cual se ha visto en los casos de países como China, Francia, Italia y Corea, donde las cifras han tenido un alza de al menos 30%. Así agrega en su reciente informe “Covid-19 en América Latina y el Caribe: cómo incorporara las mujeres y la igualdad de género en la gestión de la respuesta a la crisis” que “en contexto de emergencia aumentan los riesgos de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente violencia doméstica, debido al aumento de las tensiones en el hogar y puede también aumentar el aislamiento de las mujeres. Las personas sobrevivientes de violencia pueden enfrentar obstáculos adicionales para huir de situaciones violentas o para acceder a órdenes de protección y/o servicios esenciales que pueden salvar vidas, debido a factores como las restricciones de la circulación o la cuarentena. El impacto económico de la pandemia puede generar barreras adicionales para dejar una pareja violenta así como mayor riesgo de explotación sexual”


Recientemente el Ministerio de la Mujer ha reportado la existencia de un aumento del 70% en las llamadas efectuadas a una línea telefónica de orientación sobre Violencia Intrafamiliar, el primer fin de semana bajo cuarentena total.


Se están efectuando esfuerzo por el Gobierno para entregar la debida red de apoyo a las mujeres que pudieran estar sufriendo violencia intrafamiliar e incorporar políticas de prevención permanente, se han reforzado los turnos diarios y nocturnos en los servicios de orientación telefónica, se mantienen las citas en centros de atención a mujeres y así también las casas de acogidas continúan abiertas para las mujeres que pueden estar en riesgo o bajo amenaza de muerte.


Con todo, se hace imperioso dar un paso más, en atención a la gravedad que reviste la violencia contra la mujer, así también considerando que nos encontramos en un periodo de confinamiento producto del Coronavirus que hace más vulnerables a las víctimas y más aun con el objeto de perfeccionar nuestra legislación en virtud de abordar una situación contingente como futura; es que creemos pertinente modificar nuestro Código Penal en dicha dirección.


En concreto, proponemos crear nuevas agravantes especiales en determinados delitos que son los más recurrentes en el contexto descrito y con la intención de seguir una recta técnica legislativa, se consideran estos para la aplicación de los agravantes mencionadas toda vez que no tienen contemplada las máximas penas en nuestra legislación. Los señalados son los delitos de amenaza, lesiones y maltrato habitual.


Las circunstancias agravantes especiales de responsabilidad penal propuestas tomaran en consideración de los siguientes hechos:

  1. Que el delito fuere efectuado en contra de las personas que menciona el artículo 5° de la ley sobre Violencia Intrafamiliar.

  2. Que haya sido realizado durante la vigencia de un Estado de Excepción Constitucional.


Cabe tener presente que el punto 1 señalado precedentemente es propio de la naturaleza del delito de maltrato habitual por lo que para este el hecho que funda el agravante que se crea solo corresponde a que el delito haya sido efectuado durante la vigencia de una Estado de Excepción Constitucional.


En primer término, es importante tener presente que en los Estados de Excepción Constitucional se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.


En este contexto y dada la naturaleza del mismo, es que muchas de las medidas que se tomen pueden ser a su vez circunstancias de aprovechamiento por parte del agresor.


Por otro lado debemos recordar que el artículo 5 de la ley 20.066 señala que “Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.


También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”


Este artículo señala lo que se entiende por Violencia Intrafamiliar y al respecto especifica los sujetos protegidos por dicha ley siendo los siguientes: El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia; se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR