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Modifica el Código Penal, para incrementar las penas aplicables al delito de malversación de caudales públicos

Fecha13 Marzo 2019
Número de Iniciativa12474-07
Fecha de registro13 Marzo 2019
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Espinoza Sandoval, Fidel, Monsalve Benavides, Manuel, Vidal Rojas, Pablo
MateriaCÓDIGO PENAL, MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el Código Penal, para incrementar las penas aplicables al delito de malversación de caudales públicos

Boletín N°12474-07



IDEA MATRIZ:

  • Establecer la inhabilidad absoluta perpetua para aquellos empleados públicos que sean condenados por los delitos contemplados en los artículos 233, 235 y 236 del Código Penal.

  • También se propone establecer un tiempo de prescripción mayor, para ciertos delitos vinculados a estas conductas delictivas.

ANTECEDENTES:

  1. A través de la historia de nuestro país, han sido registrados una gran cantidad de casos de malversación de caudales públicos. Las personas involucradas en este tipo de delitos no siempre han sido sancionadas de manera apropiada.



  1. Se tiene registro que las situaciones de peculado y desfalco, han sucedido en diversas instituciones gubernamentales; desde municipalidades y gobiernos regionales hasta la Administración Central. Esto, ha acontecido con distintas cantidades de recursos; funcionarios públicos han sustraído inmensas sumas de capital, causando así un gran perjuicio al patrimonio del Estado y por consecuencia a todos los chilenos.



  1. Algunos casos emblemáticos de la malversación en Chile son: el Caso Milicogate, en el que se malversaron más de 2 mil millones de pesos de la Ley Reservada del Cobre, despilfarrados en propiedades, casinos, fiestas y viajes por militares; el Caso Carabineros, donde el monto supera los 28 mil millones de pesos, y la cantidad de formalizados son alrededor de 130 funcionarios y el Caso Riggs, en el cual, Augusto Pinochet y sus colaboradores defraudaron aprox. 21 millones de dólares. Estos, tan solo son algunos de los múltiples casos que se podrían mencionar, ya que año tras año aparecen nuevos episodios de infracciones administrativas de este tipo.



  1. En relación a casos de corrupción como los mencionados, según Transparencia Internacional el 80% de los chilenos piensan que la corrupción en nuestro país ha aumentado considerablemente y además, el 68% de los chilenos creen que el gobierno está haciendo un mal trabajo combatiéndola; cifras bastantes negativas en comparación con el resto del continente y sobretodo preocupantes, ya que develan la desfavorable percepción que los chilenos poseen acerca de los funcionarios públicos y por lo tanto, del gobierno. En resumen, la colectividad chilena desconfía de sus autoridades y considera que no se está haciendo nada al respecto para combatir los delitos de corrupción tales como la malversación de caudales públicos.1



  1. Un estudio realizado por Paz Ciudadana en Abril del 2016 y utilizado por el Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones de BCN en enero del 2018, analizando múltiples investigaciones a nivel internacional, pone en evidencia que el aumento en la severidad de las penas efectivamente genera efectos disuasivos considerables que coaccionan a los funcionarios a no cometer delitos administrativos, de tal forma que, el agravamiento de penas sin duda previene específicamente las infracciones administrativas como la malversación.2



  1. Por su parte, respecto a los funcionarios públicos, la Constitución Política de la República en su artículo 8, establece que "el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", por lo tanto, desempeñar funciones públicas de manera proba es fundamental para el correcto funcionamiento de la Administración Gubernamental, la Democracia y el Estado de Derecho.



  1. De igual manera, la Ley N°20.880 decreta en su artículo 1 que: "el principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular", además el artículo 2 determina que todo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad", es decir, el principio de probidad en nuestra legislación posee una inmensa importancia, al punto que nuestro país ha establecido una...

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