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Modifica el Código Penal para imponer como medida accesoria, a los condenados por los delitos que indica, la inhabilidad absoluta perpetua para el cuidado de animales

Fecha15 Mayo 2019
Fecha de registro15 Mayo 2019
Número de Iniciativa12650-07
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Flores García, Iván, Garín González, Renato, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Hernando Pérez, Marcela, Mellado Pino, Cosme, Meza Moncada, Fernando, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Seguel, Pedro
MateriaCUIDADO DE ANIMALES, INHABILIDAD PERPETUA, MALTRATO DE ANIMALES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley




Modifica el Código Penal para imponer como medida accesoria, a los condenados por los delitos que indica, la inhabilidad absoluta perpetua para el cuidado de animales


Boletín N° 12650-07


la crueldad hacia los animales enseña la crueldad hacia los humanos”
Ovidio



Considerando


1.- El 2 de agosto de 2017, tras ocho años de tramitación en el Congreso, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.


2.- Este marco regulatorio surgió de una moción del senador Guido Girardi (PPD) y los entonces senadores Carlos Kuschel (RN) y Mariano Ruiz-Esquide (DC). Su proyecto tuvo profundas modificaciones durante los años de discusión. El texto original solo apuntaba a establecer responsabilidad civil a los dueños de mascotas potencialmente peligrosas. Mientras que la ley promulgada terminó siendo una ley de tenencia responsable para todo dueño de perros y gatos, entregando diversas facultades a distintos actores.


3.- Si bien distintos sectores reconocieron que la iniciativa significó un avance sustantivo para el bienestar animal, hubo algunas críticas importantes en aspectos puntuales como el hecho de que las Municipalidades no cuentan con un presupuesto definido para estos efectos, aun cuando los municipios deben fiscalizar el cumplimiento de la regulación. Solo los incentiva a pasar multas para recolectar fondos que sean dirigidos a políticas relacionadas con la tenencia responsable de mascotas.



4.- Punto controversial fue el de la esterilización Esterilización temprana donde Los cachorros deben ser entregados a partir de los dos meses, que es el momento en que se pueden separar de las hembras. Además, es en ese momento, en el cual se debe iniciar la socialización entre el cachorro y su nuevo grupo familiar. Dado que la ley obliga la venta de mascotas esterilizadas, y la necesidad de su entrega temprana para una adecuada integración, es que entonces la ley fuerza a una esterilización precoz, con los consecuentes daños en el bienestar del propio animal.


5.- Perros asilvestrados: se ignoró la idea de regular la defensa ante el ataque de perros asilvestrados, lo que atenta contra las preocupaciones de zonas principalmente rurales.


6.- En el caso de las atribuciones y obligaciones que involucra esta ley estas incluyen distintos actores. Todos los dueños de caninos y felinos deberán acogerse a la regulación de la ley tengan, o no, una mascota potencialmente peligrosa. Todo dueño responderá civilmente de los daños que se causen por acción del animal.


6.- Una de las sanciones que de toda lógica fue incluida en esta ley es el abandono de animales será sancionado de acuerdo al artículo 291 bis del Código Penal -pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 2 a 30 UTM, o sólo con esta última-.

Sin embargo, en su texto legal el artículo 291 bis del código penal consagra lo siguiente:


ART. 291 BIS.

El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.



De aquí se desprende que si bien es cierto la pena accesoria por causar daño a un animal o provocar la muerte es la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, no esta consagrado que quienes tengan esta pena puedan trabajar, cuidar o puedan tener al cuidado animales en recintos privados como zoológicos,...

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