Modifica el Código Penal con el fin de tipificar el delito de colusión.
Fecha | 06 Julio 2015 |
Fecha de registro | 06 Julio 2015 |
Número de Iniciativa | 10175-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PENAL, COLUSIÓN, DELITOS, FIJACIÓN DE PRECIOS |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Girardi Lavín, Guido, Lagos Weber, Ricardo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 10.175-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Bianchi, Girardi y Lagos, que modifica el Código Penal con el fin de tipificar el delito de colusión.
La ciencia económica ha definido la colusión como un acuerdo entre empresas, que tiene por objeto aumentar los beneficios de dichas empresas, restringiendo la competencia, perjudicando por ende, a los consumidores.
Esta acción constituye una confabulación destinada a fijar precios que se acuerdan, que reporta a sus agentes mayores beneficios que los que podrían obtener si compiten entre ellos. Por lo tanto, la colusión es una práctica desleal, que atenta contra la libre competencia, toda vez que altera el funcionamiento del mercado, en que los productos y servicios se regulan por la oferta y la demanda.
Cuando se concretan estos acuerdos, se elevan los precios de los productos, muchas veces se produce escasez de los mismos y también se deteriora su calidad, todo lo cual afecta a los consumidores, lo cual reviste mayor gravedad cuando se trata de productos de primera necesidad, tales como los alimentos, combustibles o insumos de uso médico.
Por ende, la colusión resulta atentatoria contra el orden público económico, ya que se producen situaciones de privilegio, constitutivas de monopolio y también se conforma un oligopolio, en que el mercado pasa a ser dominado por un reducido número oferentes de productos de elevado consumo.
Consideramos que este tipo de conductas, en que se produce una acción deliberada destinada a perjudicar de esta forma a los consumidores y usuarios, debe ser tipificada y castigada penalmente, toda vez que nuestra legislación no contempla actualmente el delito de colusión, pese a los perniciosos efectos que provoca.
A este respecto, cabe señalar que el artículo 285 del Código Penal, que forma parte del Título VII “De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares”, sanciona con penas...
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