Modifica el Código Penal para extender la legítima defensa privilegiada al funcionario militar o policial que actúe en defensa de su persona o derechos, o de los de un tercero, encontrándose en calidad de franco - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 945873086

Modifica el Código Penal para extender la legítima defensa privilegiada al funcionario militar o policial que actúe en defensa de su persona o derechos, o de los de un tercero, encontrándose en calidad de franco

Fecha de registro25 Septiembre 2023
Número de Iniciativa16300-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Becker Alvear, Miguel Ángel, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Flores Oporto, Camila, Jouannet Valderrama, Andrés, Longton Herrera, Andrés, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pino Fuentes, Víctor Alejandro, Schalper Sepúlveda, Diego


Modifica el Código Penal para incorporar en la presunción de legítima defensa privilegiada a los funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad que repelen o

IMPIDEN UNA AGRESIÓN ENCONTRÁNDOSE EN CALIDAD DE FRANCO



Antecedentes




Con ocasión de los distintos casos de ataques a funcionarios policiales se discutió y aprobó la así denominada “Ley Naín Retamal”, Ley N°21.560, la que tiene por objeto generar un estatuto de resguardo y protección de la función policial a través de distintos mecanismos, entre los que se cuenta, de manera relevante, la inclusión de los funcionarios de Orden y Seguridad, de Gendarmería y también de los de las Fuerzas Armadas -cuando cumplen labores de orden público-, en la legítima defensa privilegiada que consagra el numeral sexto del artículo 10 del Código Penal.



Como fue profusamente discutido en la tramitación de dicha iniciativa de ley, la institución de la legítima defensa privilegiada constituye una presunción de concurrencia de algunos de los elementos que configuran la legítima defensa (en general). De allí su carácter de privilegiada en relación con la legítima defensa general respecto de la que no se presume la concurrencia de los elementos que la configuran y estos deben ser especialmente comprobados ante cualquier imputación penal.

Desde la vigencia de esta ley ella ha mostrado su efectiva aplicación ya que se ha esgrimido para la obtención de absoluciones o modificaciones de condenas en atención a que los hechos que constituyen su sustrato pasan a no ser punibles en los mismos términos en que lo eran antes de la ley1. Al mismo tiempo, ha amparado situaciones de defensa y actuación policial que a todas luces son razonables, ya que se trata de funcionarios policiales que obran repeliendo ataques o evitando la consumación de delitos. Por lo mismo, tras su publicación, la mayoría de encuestados en distintos sondeos de opinión pública manifestaban su aprobación a la medida2.



En el marco de esta ley y especialmente en relación con la institución de la legítima defensa privilegiada se consagró que los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública y de Gendarmería se entenderían contemplados en dicho tipo de legítima defensa privilegiada en aquellos casos en que repelen o impiden una agresión actuando “en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior”.



Del tenor literal de la norma puede concluirse que aquellos funcionarios que actúan encontrándose de franco no están comprendidos en la legítima defensa privilegiada, lo que constituiría una exclusión indeseada ya que son muchos los casos en que funcionarios,



1 En su primera aplicación, en abril de 2023, se sancionaron hechos ocurridos en el marco del así denominado “estallido social”, estimándose que es la Ley N°21.560 y sus reformas las aplicables en dichas situaciones. Ver nota del medio El Mostrador de fecha 27 de abril de 2023:

https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2023/04/27/justicia-aplica-ley-nain-retamal-por-primera-vez-y- absuelve-a-cinco-carabineros-acusados-de-apremios/

2 Nota de prensa del medio CNN Chile de fecha 27 de abril de 2023, disponible en: https://www.cnnchile.com/pais/ipsos-ley-nain-retamal-legitima-defensa-privilegiada_20230427/

particularmente policiales, repelen o previenen ataques encontrándose de franco, vale decir, sin que se encuentren en cumplimiento de funciones por no estar en dicho turno o asignación de labores. Sin embargo, la reglamentación institucional les exige, aún en esta situación, actuar como si estuvieran en funciones, debiendo repeler o prevenir el ataque del que son víctimas los mismos funcionarios o terceros. Así, se ven obligados a actuar en defensa propia o de civiles, pero, en dichos casos, por no estar en cumplimiento de funciones, una interpretación posible es que estarían excluidos y, de tal manera, obligados a actuar, no se configuraría a su respecto la legítima defensa privilegiada.



Siendo cierto que esta hipótesis debe someterse al análisis de los tribunales de justicia que conocen de imputaciones penales, se plantea que es útil y necesario aclarar dicho criterio en el marco legal vigente, modificándose el Código Penal, que ya ha sido previamente modificado por la Ley N°21.560, para establecer que la legítima defensa privilegiada también se extenderá al funcionario de las Fuerzas Armadas o de Orden y de Seguridad que actúe repeliendo un ataque contra sí mismo o contra un tercero pero encontrándose de franco.





Por lo dicho, los diputados y diputadas suscritos venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de Ley




“Artículo único. Agréguese en el párrafo tercero del numeral 6 del artículo

10 del Código Penal, a continuación del punto aparte (.), la siguiente expresión:



“La presunción establecida en este párrafo será igualmente aplicable a aquel funcionario de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Publica que en calidad de franco repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando armas o cualquier otro medio de defensa.”.”.






José Miguel Castro Bascuñán

Diputado

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