Modifica Código Penal, estableciendo nueva figura del delito de daños a la propiedad pública o particular.
Fecha | 28 Julio 2009 |
Número de Iniciativa | 6621-07 |
Fecha de registro | 28 Julio 2009 |
Autor de la iniciativa | Cardemil Herrera, Alberto, Harboe Bascuñán, Felipe |
Materia | CÓDIGO PENAL, DAÑOS A PROPIEDAD AJENA, PROPIEDAD PRIVADA, PROPIEDAD PÚBLICA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Penal, estableciendo una nueva figura del delito de daños a la propiedad, por el rayado de graffiti no autorizados en la propiedad pública o particular
Boletín N° 6621&8209;07
ANTECEDENTES
1.&8209; Esta iniciativa responde a la circunstancia que desde hace ya varios años se ha constituido en mala costumbre, especialmente en las áreas menos vigiladas y mas deterioradas de nuestras ciudades, la impresión de dibujos, símbolos, mensajes, etc., que se estampan en murallas de edificios públicos o privados, en monumentos y demás bienes inmuebles o de mobiliario urbano, no autorizados, o donde está expresamente prohibido, causando un daño a la propiedad, por la vía de disminuir su valor relativo.
2.&8209; Estos rayados, no autorizados, muchas veces también mal denominados “graffiti"; no debe confundirse con las que constituyen manifestaciones artísticas en sitios autorizados por la autoridad, la comunidad local organizada o incluso propietarios particulares. Diversos cuerpos legales contemplan la posibilidad, por demás deseable en muchos casos, de posibilitar e incluso facilitar dicha expresión artística en el ámbito urbano.
3.&8209; La situación actual en materia de rayados o graffiti, no autorizados y por ende, efectuado la mayoría de las veces contra la voluntad del propietario público o privado, es de total impunidad ya que no existen al respecto reglas únicas y de aplicación general, por cuanto se trata de un asunto relacionado con las normas de ornato y aseo contenidas en las ordenanzas municipales, generalmente distintas entre sí. En definitiva nadie responde del daño que se produce a los particulares y al país, y la autoridad responsable, la policía, el ministerio público y los órganos comunitarios, no cuentan con herramientas legales para detener y sancionar esta especie de vandalismo.
4.&8209; Por su parte, el Código Penal contempla figuras que podrían asemejarse a las conductas que se desea sancionar, pero no resultan lo...
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