Modifica el Código Penal, estableciendo el derecho del profesional de la eduación, a la inviolabilidad personal en lo físico y moral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498637

Modifica el Código Penal, estableciendo el derecho del profesional de la eduación, a la inviolabilidad personal en lo físico y moral.

Fecha09 Octubre 2007
Fecha de registro09 Octubre 2007
Número de Iniciativa5391-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Arenas Hödar, Gonzalo, Cristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Moreira Barros, Iván, Norambuena Farías, Iván, Paya Mira, Darío, Recondo Lavanderos, Carlos, Urrutia Bonilla, Ignacio
MateriaCÓDIGO PENAL, PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el Código Penal estableciendo el derecho del profesional de la educación a la inviolabilidad personal en lo físico y moral

Boletín N° 5391&8209;07


Considerando:


1 ° Que el Estatuto Docente, Ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera posteriormente fijado por el DFL N° 1 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1997, y las leyes que la complementan y modifican, regula las obligaciones y derechos de los profesionales de la educación;


2° Que al referirse a los múltiples derechos que concede a éstos últimos, la norma indicada no garantiza su inviolabilidad personal, ni física ni moral;


3a Que el Código Penal, en el Título referido a los Crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución, tampoco se refiere a variadas clases de ultraje de que pueden ser objeto los maestros durante su tarea profesional respecto, entre otros, al ejercicio de sus derechos a la vida, la integridad física y psíquica, la honra, la libertad de conciencia, la libertad de enseñanza y la del trabajo.


3° Que últimamente se ha hecho costumbre que diversos integrantes de comunidades educativas emprendan acciones en detrimento de las personas de los profesionales de la educación, por medio de agresiones a su integridad física o moral;


4° Que ni el estatuto Docente ni el Código Penal tipifican en particular estas conductas, las cuales cuando pudieren importar delito muchas veces pueden quedar impunes debido a este hecho, y


5° Que en lo que al Código Penal se refiere, por razones de técnica jurídica corresponde corregir este vacío, introduciendo las nuevas normas que se propongan en el Párrafo Segundo de su Título Tercero;


Venimos en presentar el siguiente




Proyecto de Ley



Articulo primero: Cámbiese el nombre al Párrafo 2 del Título 11 del Código Penal a "De los crímenes y simples delitos relativos al ejercicio de los cultos permitidos y la educación en la República".


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