Modifica el Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal, en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496606

Modifica el Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal, en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Fecha05 Mayo 2015
Número de Iniciativa10033-07
Fecha de registro05 Mayo 2015
Autor de la iniciativaKast Sommerhoff, Felipe
MateriaACCIÓN PENAL, CÓDIGO PENAL, DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, IMPRESCRIPTIBILIDAD, VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


MOCIÓN

H. Diputado Felipe Kast Sommerhoff

Modifica el Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal, en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Boletín N°10033-07


Santiago de Chile, 5 de mayo 2015.


El legislador dio un gran paso en pro de la persecución de los delitos sexuales contra menores mediante la dictación de la ley Nº 20.207. publicada el 31 de agosto del 2007, al establecer que la prescripción en estos ilícitos, se computara desde el día en que estos alcancen la mayoría de edad.


Sin embargo, esta iniciativa no es suficiente, ya que lo habitual es que las víctimas de estos delitos no se decidan a denunciar a sus victimarios sino décadas después de haber sido perpetrados, en particular porque son cometidos al interior de las familias o en ambientes íntimos.


Países como Suiza y Estados Unidos, desde hace años que han cuidado la integridad de sus niños, niñas y adolescentes al consagrar la imprescriptibilidad de estos delitos.


Diversos mociones parlamentarias se han presentado con esta misma finalidad, pero ninguna de ellas se ha logrado concretar en ley.


Es necesario otorgar la máxima protección a nuestros niños, niñas y adolescentes mediante la efectiva aplicación de las sanciones penales, previniendo así futuros delitos y disminuyendo la impunidad de los abusadores sexuales.


Por estas razones venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:













PROYECTO DE LEY



Artículo único: Reemplázase el Artículo 369 quáter del Código Penal por el siguiente:


En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, si se cometieren contra menores, la acción penal no prescribirá”.









H.D FELIPE KAST SOMMERHOFF






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