Modifica el Código Penal para establecer circunstancias agravantes en los delitos contra el orden y la seguridad pública, cometidos por particulares
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Fecha de registro | 07 Noviembre 2019 |
Número de Iniciativa | 13050-25 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana |
Autor de la iniciativa | Coloma Alamos, Juan Antonio, Hoffmann Opazo, María José, Macaya Danús, Javier, Molina Magofke, Andrés, Pardo Sáinz, Luis, Schalper Sepúlveda, Diego |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código Penal para establecer circunstancias agravantes en los delitos contra el orden y la seguridad pública, cometidos por particulares
Boletín N° 13050-25
1.- Antecedentes
Las barricadas son construcciones improvisadas que tienen por finalidad alterar el normal funcionamiento de las ciudades, impedir o restringir el libre tránsito, y afectar el desenvolvimiento cotidiano de las personas.
Para la construcción de estas barricadas se ocupan toda clase de materiales: postes de luz, basureros, palos, neumáticos, señalética pública, semáforos, vehículos, muebles robados, etc. Todo esto provoca desórdenes públicos y graves e irreparables daños a la propiedad pública y privada.
Se dice que las barricadas nacieron en París alrededor del siglo XVI, y desde allí se fue extendiendo su uso en diversos lugares del mundo. El escritor francés Víctor Hugo (1802-1885) en su famosa novela Los Miserables (1862) nos da cuenta del origen de estas barricadas, señalando detalles sobre su construcción y posterior defensa. Pero lejos del romanticismo transmitido por el novelista, las barricadas son un medio ilegítimo de alteración de la tranquilidad y el orden público, que causa desórdenes públicos y daños a la propiedad.
Lo anterior queda claro si leemos el decreto N°472 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 19 de octubre de 2019, que declaró el estado de excepción constitucional de emergencia en la provincia de Santiago y Chacabuco, y las comunas de Puente Alto y de San Bernardo de la Región Metropolitana, que señala en sus considerandos preliminares lo siguiente:
“(…) con esta fecha, han tenido lugar en diversos sectores de la Región Metropolitana múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, especialmente contra medios de transporte público de pasajeros, lo que se ha materializado en la destrucción de buses y la total paralización de la red del Metro de Santiago, incluyéndose respecto de este último servicio la quema y destrucción de sus bienes e instalaciones en diversas estaciones, además de la quema, saqueo y destrucción de edificios y locales comerciales. Todo ello significó para la ciudadanía el no contar con medios de transporte para su normal desplazamiento a través de la región”.
“(…) de igual manera, se han desarrollado durante la jornada numerosas barricadas que han impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de la ciudad, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas”.
“(…) todo lo anterior, representa una grave alteración del orden público, frente a la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias...
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