Modifica el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de femicidio, parricidio, infanticidio, y del delito de lesiones corporales en un contexto de violencia intrafamiliar - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512065

Modifica el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de femicidio, parricidio, infanticidio, y del delito de lesiones corporales en un contexto de violencia intrafamiliar

Fecha18 Mayo 2016
Número de Iniciativa10707-07
Fecha de registro18 Mayo 2016
MateriaCÓDIGO PENAL, FEMICIDIO, INFANTICIDIO, PARRICIDIO, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Berger Fett, Bernardo, Fuentes Castillo, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Morano Cornejo, Juan Enrique, Ojeda Uribe, Sergio, Pascal Allende, Denise, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL REGIMEN DE CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE ALIMENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 14

CÁMARA DE DIPUTADOS

CHILE


"Modifica el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de femicidio, parricidio, infanticidio, y del delito de lesiones corporales en un contexto de violencia intrafamiliar


Boletín N°10707-07



Antecedentes Preliminares:



Con fecha 03 de abril del año 2007, un grupo de parlamentarios presentaron un proyecto de ley que tenía por objeto modificar el Código Penal y el Decreto Ley N° 321 de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito.


Asimismo, y en esta misma línea, con fecha 05 de septiembre del mismo año, otro grupo de parlamentarios presenta una segunda moción que tenía por finalidad modificar las normas sobre el parricidio.


Ambos proyectos encontraban su fundamento, principalmente, en el hecho de que en nuestro país son numerosos los casos de homicidios de mujeres por parte de sus parejas, y en que, a pesar de los esfuerzos de las autoridades por disminuir las cifras de denuncias sobre delitos de gran connotación social, siguieron registrándose hechos de gran impacto, caracterizados por una violencia excesiva, conmoviendo a la opinión pública.


Dichas mociones fueron refundidas, colocando los gobiernos de turno reiteradas urgencias a estas iniciativas, para que, en definitiva, se promulgara la Ley N°20.480 que tipificó el delito de femicidio, aumentó las penas aplicables a este delito y reformó las normas sobre parricidio.


Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar del esfuerzo legislativo y de los gobiernos de turno en orden a intentar controlar y disminuir las cifras de femicidios y, en general, de violencia contra las mujeres, según la información publicada por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) en su sitio web1, podemos concluir que el número de femicidios y de casos de denuncias de violencia intrafamiliar no ha experimentado una baja considerable en los últimos años, manteniéndose, en los casos de femicidio por ejemplo, un promedio de 45 anuales.


Si bien, los femicidios constituyen la forma más grave de violencia contra las mujeres (entendiendo por éstos los homicidios cometidos en contra de la mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen), no es la única forma de violencia que las mujeres experimentan, puesto que también existen otras formas de violencia contra ellas, como es la violencia física, la violencia sicológica, la violencia sexual, la violencia económica, el acoso sexual o el hostigamiento y/o agresión en espacios públicos.


Todas estas formas de agresión a las cuales se encuentran expuestas las mujeres diariamente, sólo por el hecho de ser mujeres, ya sea por parte de sus parejas o de su entorno, radica o encuentra su explicación en el hecho de que en muchas culturas, incluida la chilena, todavía se cree que los hombres tienen derecho a controlar la libertad y la vida de las mujeres.2


Prueba de ello son los últimos casos de fuerte conmoción pública, pero especialmente el acontecido en Coyhaique, ciudad en la cual el día sábado 14 de mayo, a eso de las 06:00 am aproximadamente, Carabineros encontró a una mujer que yacía abandonada en la vía pública, la cual fue internada de urgencia en el hospital local con una fractura en el cráneo, pérdida de piezas dentales y la ausencia de sus globos oculares.3


Conforme antecedentes entregados posteriormente por el Fiscal Regional de Aysén, se trata de una mujer de 28 años llamada Nabila Riffo Ruiz, quien habría efectuado una denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su pareja, proceso en el que se llegó a una suspensión condicional del procedimiento, estableciéndose como condiciones el someterse a un tratamiento por violencia intrafamiliar y firma mensual en la Fiscalía.4


Casos como este han provocado tal nivel de indignación y repudio en la ciudadanía, que tanto la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM)5 y la Presidenta de la República6 han dado declaraciones públicas repudiando y condenando este brutal acto de violencia en contra de Nabila Riffo y, en general, en contra de cualquier mujer.


Así también, los lugareños de Coyhaique7 y Puerto Aysén8, espontáneamente, salieron a las calles a manifestarse, condenando y repudiando la brutal agresión sufrida por...

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