Modifica el Código Penal para establecer la legítima defensa privilegiada en actuaciones vinculadas al ejercicio de la función policial - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505486

Modifica el Código Penal para establecer la legítima defensa privilegiada en actuaciones vinculadas al ejercicio de la función policial

Fecha19 Octubre 2022
Número de Iniciativa15444-25
Fecha de registro19 Octubre 2022
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Araya Guerrero, Jaime, Bravo Castro, Ana María, Ilabaca Cerda, Marcos, Leiva Carvajal, Raúl, Longton Herrera, Andrés, Manouchehri Lobos, Daniel, Naranjo Ortíz, Jaime, Pérez Olea, Joanna
PL.defensaprivilegiada.agentespolciales



PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA EN ACTUACIONES EN CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION POLICIAL.



  1. Fundamentos. En nuestro sistema jurídico, la función policial “es un servicio público continuo y permanente destinado a garantizar el orden y la seguridad en la sociedad y los derechos de las personas. Para este cometido, Carabineros de Chile desempeña funciones preventivas, de control de la ley, y de investigación del delito, en las que cuenta con una especial facultad consistente en el uso legítimo de la fuerza que, en definitiva, obliga a todas las personas a someterse al control policial”. Lo anterior, deriva de su carácter de Fuerza pública y, en virtud de ella, Carabineros de Chile está autorizado legalmente para emplear diversos elementos disuasivos y medios de fuerza en el cumplimiento de su deber. Esta facultad lleva consigo obligaciones y responsabilidades, en particular con respecto a los derechos humanos que pueden verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes policiales están obligados a respetar y proteger, asimismo, en el uso de sus atribuciones legales y en la ejecución de las actuaciones policiales que le corresponden llevar a cabo, el personal de Carabineros de Chile deberá garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile.


En sede administrativa, la Circular Núm. 1.832, de 2019, actualiza instrucciones respecto del uso de la fuerza, señalando que “La fuerza sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, de modo tal que personal de Carabineros en el cumplimiento de sus tareas profesionales deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, tales como la utilización de tácticas de persuasión, negociación y mediación, y sólo cuando fuera necesario, emplear la fuerza mediante la utilización de los elementos o la adopción de las acciones de manera gradual y proporcional para el logro de sus objetivos”1. Luego, señala que “los miembros de Carabineros de Chile podrán hacer uso de la fuerza de forma gradual y proporcional en aquellos casos que se obre en legítima defensa, esto es, para proteger la integridad de terceras personas o la suya, toda vez que tienen bajo su cargo hacer cumplir la ley, respetar y proteger la dignidad humana, y defender los derechos humanos de todas las personas. El empleo de armas letales es una medida extrema, aceptable sólo en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves para el Carabinero o para cualquier otra persona”2.


Los principios básicos para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego son: “Principio de Legalidad: El uso de la fuerza debe estar suficientemente fundada en la legislación




1 Circular Núm. 1.832, de marzo de 2019.

2 Ídem.

nacional, como asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber, empleando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros. Ejemplos: cada Carabinero porta en su cinturón de servicio elementos de protección como esposas, bastón de servicio y arma de fuego; Principio de Necesidad: El personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto. El uso de la fuerza es el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegitima. Ejemplo: una persona puede ser inmovilizada por la fuerza si no ha accedido voluntariamente a un control policial permitido por el ordenamiento jurídico; Principio de Proporcionalidad: Significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como límite que no puede infligir más daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor. Ejemplo: un Carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una agresión de una persona que utiliza sus puños, y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego; y Principio de Responsabilidad: El uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la Ley, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta por parte de los subalternos.”3.


Conforme a estas reglas administrativas, se señala que “la función policial, especialmente la preventiva, impone la necesidad de someter a personas a un control policial autorizado por Ley. Estas pueden adoptar diversas actitudes frente a las indicaciones de la autoridad policial, que van desde la normal cooperación en el mantenimiento del orden público, hasta la adopción de una posición de resistencia, o incluso de agresión. La colaboración o resistencia de una persona que está siendo controlada puede darse en cinco niveles: Nivel 1 de cooperación: La persona sujeta a control policial da cumplimiento a las indicaciones del Carabinero sin manifestar resistencia. Ejemplo: se solicita identificación a una persona en un control de identidad y esta accede de inmediato tras consultar las razones; Nivel 2 de resistencia pasiva: La persona sujeta a control policial no obedece las indicaciones del Carabinero y manifiesta una actitud indiferente o indolente ante la autoridad, haciendo afirmaciones corporales o verbales negativas. Ejemplo: una persona es controlada y no acata las indicaciones expresando su desagrado con gestos faciales o expresiones de brazos; Nivel 3 de resistencia activa: Existe una oposición directa al control policial, que se manifiesta mediante intentos de evasión o de resistencia física. Ejemplo: el controlado trata de huir del lugar o se resiste a su inmovilización; Nivel 4 de agresión activa: El controlado intenta agredir al Carabinero para resistir el control o evadirlo. La amenaza no pone en riesgo vidas. Ejemplo: el controlado cierra sus puños para agredir o intenta golpear al Carabinero con un objeto; Nivel 5 de agresión activa potencialmente letal: Se realiza un ataque con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales. Ejemplo: una persona amenaza o agrede a un Carabinero, o a una tercera persona, mediante artes marciales, armas blancas, o armas de fuego”4.


Señala la disposición que “frente a los distintos niveles de oposición o agresión, se pueden distinguir iguales niveles de fuerza que el personal de Carabineros debe emplear, con



3 ídem.

4 Ídem.

criterios diferenciados y con una intensidad progresiva para vencer la resistencia o repeler la amenaza: Nivel 1 de fuerza: Presencia policial. Empleo de medios preventivos como la presencia física del Carabinero, el uso de dispositivos institucionales, o la exhibición de identificación de parte del personal de civil. Se prioriza el diálogo; Nivel 2 de fuerza: Verbalización. Utilización de medios preventivos, como un mandato perentorio, y la persuasión; Nivel 3 de fuerza: Control físico. Aplicación de medios reactivos. Reducción del fiscalizado para doblegar su resistencia e inmovilizarlo; Nivel 4 de fuerza: Uso de armas no letales. Empleo de medios reactivos como armas no letales, tales como disuasivos químicos, bastón de servicio, esposas, carro lanza aguas o tácticas defensivas para inhibir la agresión; Nivel 5 de fuerza: Uso de armas potencialmente letales. Empleo de medios reactivos y de fuerza potencialmente letal para repeler la agresión y proteger la vida del Carabinero o de un tercero. Se deben considerar en esta etapa los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.”5.


No obstante, lo detallado de las instrucciones establecidas, subsiste una dificultad en términos de la jerarquía normativa de tales reglas, pues se encuentran en un nivel de adecuación frente a las normas legales y constitucionales aplicables. Es por eso, que resulta necesario, regular las situaciones de mayor gravedad que puedan conllevar un riesgo a la integridad física y la vida del funcionario o de terceros, a fin de efectuar una adecuada protección del ordenamiento jurídico mediante una nueva hipótesis de legítima defensa privilegiada, -criticada en doctrina6- empero indispensable para salvar el interés del agredido y amparar al orden jurídico que lo protege, pue, en el contexto de una agresión ilegítima tiene un valor superior al del agresor7.



  1. Historia legislativa y Derecho comparado. La facultad de Carabineros para emplear la fuerza y las armas de fuego en el...

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