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Modifica el Código Penal, para despenalizar el aborto consentido por la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación

Fecha21 Agosto 2018
Número de Iniciativa12038-34
Fecha de registro21 Agosto 2018
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Castillo Muñoz, Natalia, Cicardini Milla, Daniella, Girardi Lavín, Cristina, Mix Jiménez, Claudia, Nuyado Ancapichún, Emilia, Orsini Pascal, Maite, Rojas Valderrama, Camila, Vallejo Dowling, Camila, Yeomans Araya, Gael
MateriaABORTO, DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal, para despenalizar el aborto consentido por la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación

Boletín N°12038-34

Antecedentes


En septiembre de 2017 se dictó la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, permitiendo el aborto en caso de riesgo vital, inviabilidad fetal y violación sexual. Se trata de un avance fundamental en la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, pero que no llega a abordar la realidad de las mujeres en el país pues continúan vigentes sanciones penales a quienes decidan interrumpir un embarazo fuera de las estrictas causales previstas en la legislación.


Por mandato constitucional, para el ordenamiento jurídico chileno –así como para el derecho internacional de los derechos humanos que hace parte de este– las mujeres son sujetas de derechos, titulares de aquellas facultades, prerrogativas o atributos que derivan de la dignidad humana esencial que comparten todas las personas. Sin embargo, en el ámbito de la sexualidad y la reproducción históricamente las mujeres han sido objeto, en la práctica, de toda clase de controles y tutelas que desmienten su condición de sujetas titulares de derechos. En particular, con ocasión del embarazo estas tutelas se exacerban y aquella titularidad en tanto sujeta de derechos deviene en relativa o es derechamente negada. La autonomía personal, atributo inherente a todo ser humano que se expresa en los diferentes ámbitos de ejercicio de la libertad, es negada a las mujeres mediante leyes punitivas que, basadas en determinadas creencias morales o religiosas, les imponen la obligación de procrear y cumplir el mandato social de la maternidad.


En una sociedad democrática, respetuosa de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, las diversas creencias morales y religiosas son legítimas, incluso aquellas ideologías acerca de la maternidad como destino único o principal de las mujeres. Lo que no resulta legítimo, sino contrario a las bases fundamentales de un Estado Democrático de Derecho y Laico –como el Estado chileno desde 1925–, es que las creencias religiosas y las conductas que de ellas se derivan sean impuestas a todos y todas a través de la legislación, y que su no cumplimiento se castigue en el Código Penal. En una sociedad democrática basada en el respeto de los derechos humanos, el ordenamiento jurídico garantiza a las personas la pluralidad de moralidades respetando un ámbito de decisiones en las que el Estado no puede ni debe intervenir.


La criminalización del aborto constituye una gravísima violación a los derechos humanos de las mujeres, que desconoce su condición de sujetas de derechos, de ciudadanas plenas y de soberanas de sus cuerpos. La penalización del aborto es criminalizar su capacidad moral y su autonomía para tomar decisiones respecto de su vida. Dado que esta titularidad en los hechos no puede ser negada, la criminalización no impide que las mujeres aborten1 ni las disuade de no practicarlo. El único efecto de las leyes punitivas es la clandestinidad y la inseguridad de las mujeres que deciden abortar, además del estigma que se impone sobre ellas.


En condiciones de ilegalidad, los abortos clandestinos conllevan graves riesgos para la salud y la vida de las mujeres, especialmente de quienes no cuentan con los recursos para acceder a un aborto seguro2. La penalización del aborto profundiza las desigualdades sociales y la injusticia de género, condenando de antemano a las mujeres pobres y a las jóvenes a prácticas inseguras que atentan contra la dignidad inherente a toda persona. Además, las mujeres se ven expuestas a ser denunciadas por médicos y personal de salud que incumplen sus obligaciones éticas y jurídicas de confidencialidad, y por ende enfrentan además mayores riesgos de persecución penal.


Los principales organismos internacionales y regionales de derechos humanos han prestado especial atención al problema del aborto inseguro.


El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva, de 2016, releva que: “Los Estados partes tienen la obligación de eliminar la discriminación contra las personas y grupos y de garantizar su igualdad por lo que respecta al derecho a la salud sexual y reproductiva. Ello requiere que los Estados deroguen o reformen las leyes y las políticas que anulen o menoscaben la capacidad de personas y grupos determinados para hacer efectivo su derecho a la salud sexual y reproductiva […], por ejemplo la...

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