Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para los penados, en el sentido de aumentar el período de privación de libertad de los condenados por los delitos que indica, en caso que la víctima sea menor de siete años
Fecha | 08 Mayo 2018 |
Número de Iniciativa | 11723-07 |
Fecha de registro | 08 Mayo 2018 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia |
Materia | LIBERTAD CONDICIONAL, MENORES DE EDAD, PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, VICTIMA (DERECHO PENAL) |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Castro Bascuñán, José Miguel, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Flores Oporto, Camila, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Longton Herrera, Andrés, Sabat Fernández, Marcela, Saffirio Espinoza, René |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la libertad condicional para los penados, en el sentido de aumentar el período de privación de libertad de los condenados por los delitos que indica, en caso que la víctima sea menor de siete años
Boletín N°11723-07
Fundamentos:
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El derecho penal y la persecución criminal son una manifestación de la potestad punitiva del Estado, que debe ser ejercida solamente en casos calificados y en los que la intervención Estatal sea absolutamente necesaria para la defensa de bienes jurídicos que convencionalmente se han establecido como dignos de protección. Es decir, debe existir una lesión u ofensa respecto de bienes socialmente protegidos.
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El derecho penal y la pena por otra parte, tienen como límite el establecimiento de las conductas socialmente reprimidas y sus sanciones con anterioridad por medio de la ley, esto es, una manifestación de la voluntad soberana que se va determinando de acuerdo a los principios y valores imperantes en una época determinada. Es decir, una represión de esta entidad o magnitud, responden a acuerdos legislativos acerca de cuales son los bienes que merecen especial protección, y cual es el reproche o entidad de la sanción que se aplica a quien vulnera o lesiona dichos bienes jurídicos protegidos.
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En efecto, muchas conductas pasan de la aceptación social al reproche penal; algunas resultan despenalizadas, y en otros casos una conducta ya sancionada criminalmente varía la entidad del reproche, ya sea mediante un acuerdo legislativo que permita aumentar o rebajar las sanciones en atención a las convenciones sociales imperantes.
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Recientemente, hemos presenciado una serie de hechos delictivos que involucran a menores de edad y que nos hacen reflexionar como sociedad respecto a la necesidad de enviar señales político criminales de “Tolerancia 0” respecto de quienes vulneran la inocencia y la integridad física y psíquica de niños, niñas y adolescentes. Respecto de infantes o menores de 7 años, existe amplio consenso en la sociedad, que quienes los agreden o vulneran en sus derechos, ameritan la respuesta más severa por parte del Estado, ya que en definitiva se aprovechan de su indefensión.
En ese orden de cosas,...
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