Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas durante reuniones en lugares públicos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 932527582

Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas durante reuniones en lugares públicos

Fecha de registro29 Mayo 2023
Número de Iniciativa15956-25
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
MateriaCÓDIGO PENAL, DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, REUNIONES PÚBLICAS

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA SANCIONAR COMO FALTA EL PORTE INJUSTIFICADO DE COMBUSTIBLES APTOS PARA LA COMISIÓN DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS O LAS COSAS DURANTE REUNIONES EN LUGARES PÚBLICOS.


Santiago, 29 de mayo de 2023





MENSAJE069-371/




H

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS


onorable Cámara de Diputadas y Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para sancionar como falta el porte injustificado de combustibles aptos para la comisión de atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas durante reuniones en lugares públicos.


  1. ANTECEDENTES


El derecho de reunión es un derecho fundamental en toda democracia. Se encuentra reconocido tanto en la Constitución Política de la República como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes.


Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 15, establece: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.


Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su artículo 21: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.


En igual línea expresa el artículo 1913 de la Constitución Política de la República: “La Constitución asegura a todas las personas: N°13 El derecho de reunirse pacíficamente y sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de usos públicos se regirán por las disposiciones generales de policía”.


Existe una relación instrumental entre el derecho de reunión y la libertad de expresión. Esto ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia al señalar: “La posibilidad de manifestarse, pública y pacíficamente es una de las maneras más accesibles de ejercer el derecho a la libertad de expresión, por medio de la cual se puede reclamar la protección de otros derechos. Por tanto, el derecho de reunión es un derecho fundamental en una sociedad democrática[…]”1. En la esencia del ideal democrático se encuentra la libertad de expresión que para su ejercicio requiere el resguardo pleno del derecho de reunión pacífica.


Todas las normas anteriores establecen que tal derecho debe ejercerse sin armas. Lo anterior es de suma relevancia tanto por el resguardo del orden público, como para las personas que participen en la manifestación. El porte de armas en el contexto de manifestaciones pone en peligro a las personas que se desplazan por la calle o que se encuentran en lugares aledaños, a los funcionarios policiales que resguardan la manifestación y a todos quienes concurren a ejercer su derecho a reunión de forma pacífica.


Lo anterior tampoco es ajeno a nuestra legislación, el Código Penal contiene actualmente diversas disposiciones destinadas a proteger el bien jurídico protegido de orden público, en su dimensión de tranquilidad pública2.


Así lo hacen, por una parte, los tipos penales contenidos en el párrafo segundo del Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal “Otros desórdenes públicos” y, por otra parte, en el Título Primero del Libro Tercero del cuerpo legal referido, se tipifican una serie de delitos falta, que sancionan otras conductas que atentan de manera menos intensa contra el orden público.


Ahora bien, cuando los hechos de violencia que perturban el ejercicio del derecho de reunión pacífica no atentan ya solo contra el orden público, sino que derechamente lesionan o amenazan la integridad de las personas, nuestro ordenamiento jurídico contempla tipos penales especiales.


Así, por ejemplo, el artículo 10 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto ley N° 400, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, sanciona con pena de presidio menor en su grado máximo diversas conductas relativas a las armas y artefactos sometidos a control y, en su inciso segundo, incluye los artefactos explosivos o incendiarios de bajo poder expansivo. Dentro de las conductas sancionadas por este artículo se encuentran el fabricar, elaborar, transportar y almacenar.


El artículo 14 D de la mentada ley sanciona, en su inciso tercero, el lanzamiento o activación de dichos artefactos explosivos o incendiarios de bajo poder expansivo con la pena de presidio menor en su grado máximo cuando la conducta se ejecuta en lugares con mayor riesgo de daño para las personas o cosas y de presidio menor en su grado medio en los demás casos.


Las normas anteriores, referidas a armas, no contemplan, sin embargo, el caso en el que personas concurran a reuniones con sustancias combustibles susceptibles de ser utilizadas en la elaboración de artefactos incendiarios o en la ignición de objetos o estructuras.

II. FUNDAMENTOS


El presente proyecto de ley busca proteger el derecho a manifestarse pacíficamente, asegurando la integridad física de las personas que ejercen dicho derecho, de los transeúntes y de aquellos funcionarios que están...

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