Modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512051

Modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

Fecha10 Septiembre 2002
Fecha de registro10 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3048-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.048 (Diario Oficial del 31/08/2005)
MateriaCÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO PENAL, DESACATO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE





MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO.

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SANTIAGO, 26 de agosto de 2002





MENSAJE 212-347/





  1. Honorable Cámara de Diputados:

  2. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

    En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo principal es modificar el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato
aFUNDAMENTACION.
  1. La libertad de expresión y pensamiento constituye un eje central de toda sociedad democrática. Se consagra como un derecho fundamental en el sistema interamericano de derechos humanos y en nuestro país la Constitución Política de 1980 establece su libre ejercicio como una garantía constitucional digna de la máxima protección.

  2. En consideración a la importancia que revisten las libertades de opinión e información como parte integrante de la dignidad intrínseca de la persona humana, resulta imprescindible el establecimiento de un sistema que garantice efectivamente su más pleno respeto y libre ejercicio. Ello no obsta a que exista coordinación con otros bienes jurídicos y valores reconocidos y protegidos como fundamentales por nuestro ordenamiento jurídico.

  3. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto internacional suscrito y ratificado por Chile, el ejercicio de la libertad de expresión "no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar... el respeto a los derechos o la reputación de los demás,.. o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".

  4. En este marco, la figura del desacato aún vigente en nuestro país, que sanciona penalmente la expresión que insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no parece constituir una restricción legítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información. Así lo ha dicho por lo demás -en reiteradas oportunidades- la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su relatoría para la Libertad de Expresión.

  5. No cabe duda que la persistencia de estas normas en Chile ha derivado en un privilegio sin fundamento establecido en favor de ciertas personas, contrario a la declaración contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de 1980 que consagra la igualdad de las personas en dignidad y derechos.

  6. Se ha dicho que la justificación de las leyes o normas de desacato está, por una parte, en la protección de los funcionarios públicos frente a la crítica o la ofensa, lo que les otorgaría mayor libertad en el ejercicio de sus funciones; y por otra, en la protección del orden público contra el efecto desestabilizador que podría ocasionar esas conductas.

  7. Entre nosotros las normas de desacato se encuentran contenidas entre aquellas disposiciones relativas al orden y la seguridad públicas.

  8. La protección del orden público apunta al respeto y cumplimiento de las normas elementales de la organización política y social y a la estabilidad del sistema político y de sus instituciones. Por tanto, es difícil pensar que las simples expresiones vertidas respecto a un funcionario público, sin que medie ningún peligro inminente, pudiesen significar un atentando contra ese bien jurídico protegido.

  9. En definitiva, la existencia de estas normas no resulta coherente con el funcionamiento de un estado democrático moderno. No parece razonable que se otorgue a ciertos funcionarios públicos un derecho injustificado a la protección del que no gozan los demás miembros de la sociedad. Sobretodo, considerando que quienes desarrollan tareas de decisión y conducción...

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