Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498509

Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil.

Fecha10 Abril 2002
Fecha de registro10 Abril 2002
Número de Iniciativa2906-07
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.927 (Diario Oficial del 14/01/2004)
Autor de la iniciativaGuzmán Mena, Pía, Walker Prieto, Patricio
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÓDIGO PENAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, PORNOGRAFÍA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de la diputada señora María Pía Guzmán y del diputado señor Patricio Walker

Moción de la diputada señora María Pía Guzmán y del diputado señor Patricio Walker.


Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en materia de delitos de pornografía infantil. (boletín Nº 2906-07)


FUNDAMENTOS Y JUSTIFICACIÓN


En los años recientes se han producido una serie de notables avances tecnológicos en materia de impresión gráfica y de medios de registro audiovisual, con lo cual hoy se acrecientan y perfeccionan las posibilidades de captar, conservar, modificar y reproducir escritos, dibujos, imágenes y sonidos en las más diversas formas, quedando atrás el tiempo en que se requerían complejos y costosos procedimientos para lograr estos mismos efectos y resultados. Los nuevos medios tecnológicos, además, se han hecho fácilmente accesibles a los usuarios, lo que les permite manejar por sí mismos los respectivos procedimientos de impresión gráfica o de registro y procesamiento audiovisual, sin requerir los servicios externos de otras personas o de empresas especializadas.

Paralelamente se ha producido en el mundo un rápido y masivo desarrollo del sistema de Internet, reconocido como un nuevo espacio virtual de comunicación en redes computacionales conectadas. Este nuevo espacio de comunicación aumenta la velocidad de las interacciones, y permite que quienes las realizan puedan ocultar o simular sus identidades. También es posible que a través de este medio las personas se organicen y se asocien para diversos fines, incluso para propósitos criminales.

En el contexto descrito se han comenzado a manifestar conductas que vulneran o amenazan importantes bienes jurídicos de las personas, aprovechando la ausencia de control del sistema, las características propias de los nuevos medios tecnológicos utilizados, y principalmente los vacíos o deficiencias en la legislación de cada país.

Los niños han sido particularmente vulnerables a las conductas realizadas por los adultos a través del empleo de las tecnologías señaladas. Se han multiplicado considerablemente los casos de niños utilizados en la producción de material pornográfico, el cual es posteriormente difundido, reproducido, intercambiado o vendido en diversas formas y medios, incluyendo Internet.

La pornografía infantil es casi siempre el registro de un delito que se acaba de cometer. Los niños que aparecen en este tipo de imágenes han sido sometidos en el momento en que se toma la fotografía, a un acto degradante y humillante de naturaleza delictiva. (La Pornografía Infantil: Registro de un crimen. Documento de Ecpat -End Child Prostitution, Child Pornography and Traffickking of Children for Sexual Purposes- en Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, Yokohama 2001).

Gran impacto mundial han causado casos como los de la denominada “operación Catedral” que permitió la detención de decenas de pederastas en varios países de Europa, implicados en una red internacional de pornografía infantil, que había producido y traficado imágenes de miles de niños y niñas.

En Chile se han descubierto los primeros casos. En agosto de 2001, en un procedimiento policial que causó gran conmoción pública, le fueron incautadas miles de imágenes de pornografía infantil a un ciudadano norteamericano que había establecido su residencia en una comuna de la ciudad de Santiago. Sin embargo, a dicho ciudadano se le otorgó la libertad y se le permitió salir del país como consecuencia de controvertidas resoluciones judiciales dictadas por la juez del crimen a cargo de la investigación.

La gravedad y complejidad de los delitos relacionados con la pornografía infantil, el carácter de internacionalización que adquieren y sus devastadoras consecuencias para las víctimas, han llevado a que los Estados intenten uniformar y perfeccionar sus legislaciones. Es así como el Parlamento Europeo ha adoptado acuerdos y efectuado recomendaciones con estos propósitos (documento A5-0206/2001 informe sobre la propuesta de decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil). En años recientes la mayoría de los países europeos han dictado leyes relativas a la pornografía y explotación sexual infantil que han ampliado y perfeccionado los tipos penales y establecido normas de procedimiento para la investigación eficaz de estos delitos. Un ejemplo notable en esta tendencia del derecho comparado lo constituye la ley italiana de agosto de 1998 (Publicada en Gazzetta Officiale Nº 185) y la ley irlandesa de 29 de junio de 1998 (Child Trafficking and Pornography Act 1998).

En Chile si bien en el año 1999 se dictó la ley Nº 19.617 que modificó el Código Penal en materia de delitos sexuales, las normas respectivas han demostrado contener importantes vacíos y ser insuficientes e imperfectas para enfrentar adecuadamente el problema de la pornografía infantil, principalmente por las siguientes razones:

1. El artículo 266 quater del Código Penal que se refiere al delito de utilización de menores en la producción de material pornográfico, no define lo que debe entenderse por pornografía infantil, con lo cual el concepto queda entregado a las reglas generales de hermenéutica legal.

2. El artículo 366 quater establece criterios diferenciados de protección legal en relación con la edad de la víctima y de la concurrencia de determinadas circunstancias en la ejecución del delito.

Se establece en 12 años la edad de protección legal para el delito de utilización de menores en la producción de material pornográfico, sin exigir otros requisitos o...

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