Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494659

Modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, y la ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad

Fecha04 Julio 2019
Número de Iniciativa12759-07
Fecha de registro04 Julio 2019
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión Especial del Adulto Mayor
Autor de la iniciativaCastillo Muñoz, Natalia, Longton Herrera, Andrés, Mellado Suazo, Miguel, Muñoz González, Francesca, Olivera De La Fuente, Erika, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Rocafull López, Luis
MateriaABUSO PATRIMONIAL, ADULTO MAYOR, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, Y LA LEY N°20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, PARA PREVENIR Y SANCIONAR PENALMENTE EL ABUSO PATRIMONIAL CONTRA ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD



BOLETÍN N° 12759-07





  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO



La realidad demográfica chilena es evidente al demostrar que la población adulto mayor ha aumentado progresivamente en las últimas décadas. Tal como lo señala el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 1992 la población mayor de 60 años correspondía al 9,8% del total nacional, en el año 2002 correspondía al 11,4% y se proyecta que el porcentaje actual es similar. En cuanto a géneros, más de la mitad son mujeres. La región con mayor porcentaje de adultos mayores es la Región de Valparaíso con un 13,4%, donde destacan en porcentaje altos las comunas de Viña del Mar, Olmué, Quilpué y El Quisco. Los índices demuestran que nuestra población envejece y que, por tanto, las necesidades públicas varían requiriendo un enfoque distintos en las políticas públicas para solucionarlas. Evidente es el ejemplo de la situación del sistema de seguridad social chileno en cuanto a bajas pensiones, como también el funcionamiento de la salud pública. Las deficiencias de ambos sistemas afectan directamente la calidad de vida de la población adulto mayor.

Pero existen otros problemas que enfrentan los adultos mayores, quizás de una perspectiva más personal, y que afectan el efectivo resguardo de sus derechos, particularmente del patrimonio que han podido construir luego de una larga vida de trabajo y sacrificios, y que en esta edad, es el principal sustento para muchos.

Constantemente se registran miles de fraudes, estafas y otras formas de abuso patrimonial que tienen como víctima a un adulto mayor y, de manera indirecta, a sus familias. Generalmente la magnitud de estas defraudaciones es tal que han significado la pérdida de los ahorros de toda la vida, o incluso del inmueble en el que proyectaban pasar sus últimos años de vida. La situación patrimonial del adulto mayor promedio en nuestro país agrava aún más los efectos de este tipo de delitos, y a su vez, pone mayor urgencia en diseñar medios idóneos y eficaces para su prevención.

Este conjunto de defraudaciones se agrupan bajo el concepto de abuso financiero o patrimonial, utilizado por otras legislaciones a nivel comparado y que ha sido considerado en otros proyectos de ley tramitados en este Congreso Nacional a fin de resguardar los derechos de los adultos mayores.

Hablamos de abuso financiero contra un adulto mayor cuando alguien, directamente o colaborando, toma, se apropia, obtiene o retiene la propiedad real o personal de dicho adulto mayor, para hacer uso indebido de ellos o con la intención de defraudar, o ambos1.

En primer lugar debemos trazar ciertas diferencias entre el abuso de carácter patrimonial y el abuso físico que pueda sufrir un adulto mayor. Para Hafemeister (2003), las principal diferencia está en las posibilidades de detectar la ocurrencia del abuso patrimonial, dado que, a pesar de presentarse con mayor frecuencia que el abuso físico, este ocurre con el consentimiento tácito de la víctima quien deposita la confianza en un familiar, amigo o cuidador. Este es un elemento importante cuando la víctima es un adulto mayor, en relación a la dependencia que tiene generalmente la persona mayor respecto de otra que la asiste en sus labores domésticas.

A esto se agrega que el abuso financiero, generalmente, se desarrolla dentro de procesos o prestaciones que entrega un tercero, y cuya concurrencia es necesaria para que se produzca el traslado ilegítimo de bienes desde el adulto mayor víctima al defraudador, como lo es, por ejemplo, la celebración de un contrato de mandato mediante escritura pública ante notario, o bien, la suscripción de un mandato especial para acceder a fondos mutuos del adulto mayor en una institución financiera. Vale decir, la ocurrencia de este tipo de abuso patrimonial se realiza ante la presencia o actuación de un funcionario público, un auxiliar de la administración de justicia o un empleado de una institución financiera o similar, quien podría detectar la ocurrencia e informarla a fin de realizar la investigación correspondiente.

Por otra parte, el autor de este tipo de conductas puede provenir, ya sea del círculo familiar del adulto mayor, o bien, de un tercero ajeno. Respecto al primer supuesto, no cabe duda que el reproche de esta conducta es mayor, en cuanto la realización de ella se encuentra directamente favorecida por el vínculo de confianza con el adulto mayor víctima, además de valerse de circunstancias cotidianas para cometer el acto ilícito.




Como se ha dicho, el abuso patrimonial puede afectar tanto a bienes inmuebles de propiedad del adulto mayor como también determinados bienes muebles. Respecto de este último, cobra especial relevancia el dinero que pueda tener el adulto mayor, ya sea que estén bajo la custodia de una institución financiera o banco, o bien administrados y custodiados por una institución previsional, en cuanto a que generalmente dichos recursos son el principal sustento del adulto mayor cuando él se encuentra fuera del mercado laboral.

Respecto de operaciones bancarias fraudulentas en las cuales el usuario afectado sea un adulto mayor, es urgente que las instituciones bancarias tomen mayores resguardos a fin de evitar fraudes que afecten el patrimonio de estas personas, particularmente cuando ellos cuentan con herramientas idóneas para reducir esos riesgos.

Esta última observación ha sido considerada por la legislación norteamericana, tanto a nivel federal como estatal, a fin de establecer un deber de informar sobre situaciones sospechosas de abuso financiero contra el adulto mayor. Este deber de informar se ubica dentro de un deber mayor relacionado con la obligación de informar respecto de las denominadas Suspicious Activity Reports en el mundo financiero. El Departamento del Tesoro espera la presentación de un informe (report) cuando las instituciones financieras conozcan, sospechen o tengan motivos para sospechar que una transacción no tiene un propósito comercial o un fin aparentemente legítimo o no es del tipo en que normalmente se espera que un cliente adulto mayor se comprometa2. En este sentido, las instituciones financieras elaboran perfiles de comportamiento financiero por cliente, teniendo en especial consideración aquellos características que aumenten los riesgos de ser víctimas de estos delitos.

Concretamente, el Departamento del Tesoro ha establecido un catálogo ejemplar de conductas que pueden implicar un abuso de este tipo:

1.Transacciones bancarias erráticas o inusuales, o cambios en patrones bancarios, como por ejemplo:

  • Retiros frecuentes y de altas sumas de dinero, incluyendo retiros máximos diarios de divisas desde un cajero automático;

  • Súbita falta de fondos;



  • Incumplimiento financiero poco característico, lo que puede indicar pérdida de fondos o no acceso a los mismos;

  • Transacciones de débito que son inconsistentes para el adulto mayor;

  • Envíos por Internet, poco comunes, de grandes sumas de dinero;

  • Cierre de cuentas sin considerar las sanciones asociadas.


2. Interacciones de empleados financieros con clientes o cuidadores del adulto mayor, por ejemplo:

  • El cuidador u otro individuo muestra un interés excesivo en las finanzas o bienes del adulto mayor, no permite que éste hable por sí mismo, o es renuente a dejarlo solo durante las conversaciones;

  • El adulto mayor muestra un grado inusual de miedo o sumisión hacia un cuidador, o expresa un temor a ser desalojado o a ser ingresado a un hogar de adultos mayores si no le entrega dinero a su cuidador;

  • La institución financiera no puede hablar directamente con el adulto mayor, a pesar de reiterados intentos por contactarlo;

  • Un nuevo cuidador, pariente o amigo comienza repentinamente a realizar transacciones financieras en nombre del adulto mayor, sin la documentación apropiada;

  • La gestión financiera del adulto mayor cambia repentinamente, por ejemplo, a través de un poder a un miembro de la familia diferente al habitual, o a un nuevo individuo;

  • El adulto mayor carece de conocimiento sobre su situación financiera, o muestra una súbita renuencia a discutir sus asuntos financieros.

Por su parte, el National Committee for the Prevention of Elder Abuse (s/f) estima que son conductas propias de un abuso financiero las siguientes:

  • Desprenderse de dinero o de propiedades;

  • Copiar la firma de un adulto mayor;

  • Conseguir que una persona mayor firme una escritura, sin su voluntad o por medio de un poder, existiendo engaño, coerción o influencia indebida;



  • Usar una propiedad o posesiones del adulto mayor sin permiso;

  • Prometer el cuidado a lo largo de toda la vida del adulto mayor, a cambio de dinero o propiedad y no cumplir la promesa;

  • Estafas de telemarketing. Los agresores llaman a las víctimas y usan el engaño, o tácticas de miedo o afirmaciones exageradas para que envíen dinero.



Dentro del contexto nacional, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) ha definido el abuso patrimonial como “mal uso, explotación o apropiación de los bienes de la persona mayor por parte de terceros, sin consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o estafa, engaño o robo de su dinero o patrimonio.”3

Para la profesora Fabiola Lathrop, el maltrato patrimonial “se verifica, generalmente, mediante el uso no autorizado de los recursos económicos de la persona mayor, el manejo ilegal o inapropiado de los mismos o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR