Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables al delito de maltrato animal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 951406024

Modifica el Código Penal para aumentar las penas aplicables al delito de maltrato animal

Fecha de registro03 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16401-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaCid Versalovic, Sofía, Del Real Mihovilovic, Catalina, Flores Oporto, Camila



MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PARA AUMENTAR LAS PENAS APLICABLES AL DELITO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 291 BIS.




ANTECEDENTES


El maltrato animal es asociado a cualquier acto en el que los animales son sometidos a sufrimiento innecesario o daño físico o psicológico por parte de los seres humanos. Éste puede manifestarse de diversas formas, como la crueldad, el abandono, la negligencia o simplemente a través de la violencia física.


El trato cruel o dañino en contra de los animales es una preocupación social importante, ya que éste es considerado inmoral, éticamente inaceptable y hoy en día completamente ilegal.


En Chile, pese a que se han incorporado diversas instancias para erradicar el maltrato animal, éste no ha logrado tener la operatividad suficiente como para sancionar a todos los maltratadores, en efecto, sostiene el artículo 291 bis del Código Penal que “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última. Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”1.



1 Código Penal, Artículo 291 bis.

Sobre la tipificación del maltrato animal, la doctrina ha sostenido que el legislador habría recogido el consenso social que reconoce la importancia y la función de los animales en la vida humana en múltiples ámbitos, no sólo de carácter económico, sino también afectivo, consecuencia de lo cual no es deseable una actitud que importe un sufrimiento injustificado para un animal2.


Pues bien, la norma ha identificado el objetivo con claridad “proteger y garantizar la vida del animal” mas no la erradicación de la conducta, en efecto, queda en duda su efectividad penal toda vez que, según un estudio de la PDI, los casos de maltrato animal habrían aumentado en un 7%, recibiéndose un total de 2.661 de casos, los cuales ingresaron por diferentes vías: denuncias, procedimientos por flagrancia, además de otras instrucciones y órdenes provenientes del Ministerio Público3.


El escenario parece no cambiar, hemos sido testigos de graves actos de maltrato y crueldad animal, como lo ocurrido durante el mes de septiembre del presente año en la comuna de Villa Alemana, en la región de Valparaíso, cuando se observa a un hombre lanzándole una piedra a un perro4, con una honda, causándole un daño irreparable o a un caballo colapsando por la sobrecarga de peso.5


Estos acontecimientos han abierto nuevamente el debate en cuanto a la efectividad de la norma, de ahí la importancia de generar modificaciones que busquen erradicar estas conductas.


Por consiguiente, y con el afán de generar un efecto disuasivo en la tipificación de la norma penal, venimos en someter a su consideración el siguiente:






2 Martínez Vargas, Antonia, Una defensa de la tipificación del delito de maltrato animal imprudente”, Revista Chilena de Derecho Animal, vol.3, pp.37-55, 2022, pp.40

3 https://www.adnradio.cl/nacional/2022/01/19/pdi-confirmo-que-casos-de-maltrato-animal- aumentaron-en-un-7-durante-2021.html

4 https://www.24horas.cl/regiones/zona-centro/valparaiso/registran-grave-caso-de-maltrato-animal-en-villa- alemana-municipio

5 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2023/09/26/nuevo-caso-de-maltrato- animal-en-villa-alemana-caballo-colapso-por-sobrecarga-de-material.shtml

PROYECTO DE LEY


Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 291 bis del Código Penal:



  1. Sustitúyese en el inciso primero, la palabra “dos” por “ocho”.


  1. Reemplázase en el inciso segundo, la frase “presidio menor en sus grados mínimo a medio” por “presidio menor en su grado medio”.


  1. Reemplázase en el inciso tercero, la frase “presidio menor en su grado medio” por “presidio menor en su grado máximo”.”.
















CAMILA FLORES OPORTO

H.DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

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