Modifica el Código Penal para aumentar las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 928608210

Modifica el Código Penal para aumentar las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos

Número de Iniciativa15815-07
Fecha de registro11 Abril 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Cicardini Milla, Daniella, González Gatica, Félix, Ilabaca Cerda, Marcos, Manouchehri Lobos, Daniel, Melo Contreras, Daniel, Meza Pereira, José Carlos, Musante Müller, Camila, Rey Martínez, Hugo, Santibáñez Novoa, Marisela
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general


PROYECTO DE LEY

QUE AUMENTA LAS SANCIONES A QUIENES BOTAN BASURA EN LOS LUGARES QUE INDICA


ANTECEDENTES

Sabemos que uno de los principales problemas que han presentado los países en los últimos años, dice relación con los tremendos volúmenes de basura que se están generando diariamente, y que hacen proliferar de manera explosiva basurales y depósitos clandestinos de basura y desechos.

Si bien algunos países han sabido lidiar mejor que otros con el tema de la basura, no es sorpresa que, para todo el mundo, este tema sea un gran dolor de cabeza. El crecimiento poblacional y una gran oferta de productos desechables, han traído consecuencias muy difíciles de manejar. De acuerdo con el Banco Mundial (2018), Chile ocupa el 2do lugar en América Latina de los países que más basura generan por día con 1,15 kg por persona. Si sumamos a esto el censo de 2017, alcanzamos la asombrosa cifra de 20.148 toneladas de basura diaria, ¿se imaginan?, más de 7,3 millones de toneladas anuales.1

Este es un problema lamentablemente muy frecuente en Chile, que se puede observar en las playas, parques nacionales, plazas urbanas, calles, entre otros lugares. Esta basura tiene efectos muy negativos para la sociedad y el medio ambiente, entre ellos se ve mal, huele mal, puede causar daños a los transeúntes y








1 https://fundacionplantae.cl/2019/01/en-chile-ya-no-se-ensucia-podran-las-multas-erradicar-

nuestra-estrecha-relacion-cultural-con-la-basura/

perjudicar el turismo2, y que ha generado investigaciones y cambios normativos para desincentivar tales conductas.

En el año 2007 se implementó el Programa “Científicos de la Basura” desarrollado por la Universidad Católica del Norte (UCN) y financiado por EXPLORA-CONICYT, donde los escolares de todo el país lograron entrevistar a más de 1200 chilenos de todas las regiones costeras del país y los resultados arrojaron resultados importantes sobre el comportamiento y psicología de los chilenos respecto a la basura: Por ejemplo, revela que de las personas que fuman cigarros, la mayoría de ellas (64%) admite botar las colillas al suelo, de los cuales un 22% de los fumadores admite botarlas frecuentemente (Tabla 1). Mucho menos entrevistados admite botar basura en las calles (33%), quizás olvidándose de que las colillas de cigarro son también basura (Tabla 1), mientras aún menos personas (17%) dice que bota basura en las playas, ya que es un lugar que mucha gente aprecia por su naturaleza y la importancia para el turismo (Tabla 1).”3

Del estudio se desprende que muchas de las personas encuestadas, ven como una conducta “normal” botar basura, lo cual incidiría en que las personas finalmente normalicen el acto de botar basura y no lo vean como algo negativo y dañino.

Son varias las consecuencias nocivas que se generan al botar basura en cualquier lugar, en primer término, considerar la afectación a nuestro medioambiente y entorno, que se ven contaminados directamente por las personas que dejan su basura en lugares no habilitados para ello. También se afecta a las personas y su convivencia social, incidiendo directamente no solo en su salud, sino que además, en su calidad de vida. Ni que hablar, de aquella basura que se bota en lugares de especial protección por parte del Estado de Chile, donde los ciudadanos tenemos el deber de cuidar y proteger.





2 http://www.cientificosdelabasura.cl/archivo/documento/documento/37/2012%20-

%20Resumen%20Encuesta%20Nacional%20de%20la%20Basura%20en%20Espacios%20Publicos.pdf

3 http://www.cientificosdelabasura.cl/archivo/documento/documento/37/2012%20-

%20Resumen%20Encuesta%20Nacional%20de%20la%20Basura%20en%20Espacios%20Publicos.pdf

Las causas de estas conductas pueden ser variadas, incidiendo fuertemente la falta de educación, que fomente hábitos y cuidados de nuestro entorno y naturaleza, pero además tenemos un ordenamiento jurídico que no sanciona tan fuertemente este tipo de conductas.

Es así que, desde el punto de vista normativo, nuestro país es bastante débil en cuanto a la aplicación de sanciones a quienes botan basura o desechos en espacios públicos o recintos de especial protección. En la ley de tránsito, por ejemplo, se establecen multas para quienes transporten o pidan a otros transportar desechos a lugares no habilitados, que incluso consideran la suspensión de licencia y el retiro del vehículo. También, existen diversas ordenanzas Municipales que se tratan de hacer cargo de este problema, donde por ejemplo se han aplicado sanciones a quienes dejan fétidas escaleras cubiertas de orina del barrio Puerto en Valparaíso… .”4

En este contexto recientemente, en diciembre del año 2018 se publicó la ley N°21.123 que Modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, sin embargo, tan importante avance solo se quedo en establecer multas a quienes sean responsables de estos actos, que puede reemplazarse con trabajos comunitarios.

Y es aquí donde cabe preguntarse, si con estas sanciones se estaría inhibiendo dichas conductas, cuando han estado tan normalizadas durante años. La respuesta requiere sin duda esfuerzos multisectoriales, desde el ámbito de la educación y cultura cívica, desde las instituciones llamadas a fiscalizar y sancionar, pero también desde el legislador que debe hacerse cargo de esta realidad y ver estrategias que permitan evitar que este tipo de conductas se sigan repitiendo.





4 https://fundacionplantae.cl/2019/01/en-chile-ya-no-se-ensucia-podran-las-multas-erradicar-nuestra- estrecha-relacion-cultural-con-la-basura/

IDEAS MATRICES


La presente moción tiene por objetivo aumentar las sanciones que actualmente considera nuestra legislación penal respecto de las personas que botan o arrojan basura sitios eriazos y espacios públicos tales como plazas, caminos, calles u otros. Además, se propone elevar los rangos sancionatorios aplicables hoy en nuestro Código Penal a quienes cometen este tipo de condutas en playas, riveras de ríos, zonas protegidas, tales como los monumentos naturales, áreas de conservación u otros de similares características de protección por parte del Estado.



CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY


Se propone incorporar en el Código Penal, un nuevo epígrafe en el Párrafo XVII del Título Sexto del Libro Segundo, que trata sobre de los crímenes y simples delitos contra el Orden y la Seguridad Públicos cometidos por particulares, con un nuevo artículo 341 bis.

Con ello, se sancionará con penas de distinta gravedad atendiendo al lugar donde se materializa el delito de botar basura o desechos, entendiendo que requiere de especial protección y por tanto, una mayor sanción penal cuando se trata de lugares de especial protección por parte del Estado, incorporando las penas de prisión y de presidio menor a quienes cometan este tipo de ilícitos.



PROYECTO DE LEY


Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:


  1. Incorpórese un nuevo Párrafo XVII en el Título Sexto del Libro Segundo, del siguiente tenor:

XVII. SANCIONA BOTAR BASURA O DESECHOS EN LOS LUGARES QUE INDICA

Art. 341 Bis: El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en calles, plazas, sitios eriazos, espacios públicos u otros bienes nacionales de uso público se les aplicará la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de calles, plazas, caminos o espacios públicos que determine el tribunal. Esta pena se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies, debiendo existir consentimiento previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se aplicará la pena de multa de 4 unidades tributarias mensuales.

El que encargue o transporte, mediante vehículos motorizados o no motorizados el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo a los lugares antes indicados o en vertederos o depósitos clandestinos será sancionado con la pena de prisión en su grado mínimo a máximo.

Sin embargo, si alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores se realizará en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, en consideración a la cantidad de basura o desechos arrojados en estos lugares.



  1. Elimínense en el artículo 494 del Código Penal el Numeral 3, pasando el actual 4 a ser 3 y así sucesivamente.







DANIEL MANOUCHEHRI DIPUTADO DE LA REPÚBLICA


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