Modifica el Código Penal, para aumentar las penas asignadas al delito de falsa alarma de incendio, emergencia, colocación de artefacto explosivo o calamidad pública, y las alteraciones del orden o seguridad pública, derivadas del mismo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505000

Modifica el Código Penal, para aumentar las penas asignadas al delito de falsa alarma de incendio, emergencia, colocación de artefacto explosivo o calamidad pública, y las alteraciones del orden o seguridad pública, derivadas del mismo

Fecha08 Agosto 2019
Número de Iniciativa12878-07
Fecha de registro08 Agosto 2019
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Durán Espinoza, Jorge, Galleguillos Castillo, Ramón, Núñez Urrutia, Paulina, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sauerbaum Muñoz, Frank
MateriaDELITO FALSA ALARMA, SEGURIDAD PÚBLICA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Penal, para aumentar las penas asignadas al delito de falsa alarma de incendio, emergencia, colocación de artefacto explosivo o calamidad pública, y las alteraciones del orden o seguridad pública, derivadas del mismo


boletín N° 12878-07


Fundamentos y Antecedentes


  1. El delito de falso aviso de colocación de artefacto explosivo en nuestra legislación penal


El Código Penal es una de las legislaciones más antiguas que se encuentran vigentes en Chile. Tal longevidad le imprime, por un lado, un aspecto positivo, que es que ha podido ser adaptado a los cambios sociales y de las conductas criminales en más de un siglo y medio y así es cómo ha sido “nutrido” y modificado por los legisladores. En el aspecto negativo, cabe destacar que permanecen en él aún muchas redacciones que no dan cuenta de los nuevos fenómenos delictivos y que, finalmente, no hacen justicia ante disvalores que deben ser sancionados.


En tal contexto, en 2002, el Código Penal fue modificado por la Ley N° 19.830 con el objeto de sancionar conductas que atentaban contra el accionar de Bomberos, incluyéndose entonces la actual redacción del artículo 268 bis, que señala:


Art. 268 bis. El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo


Este tipo penal busca sancionar falsas alarmas de incendio, emergencia o calamidad pública, pero en defensa y protección del obrar de Bomberos, imponiendo entonces una pena por provocar su movilización infructuosa.


Pese a que la norma busca, en su génesis y espíritu, proteger la integridad de la labor del Cuerpo de Bomberos, es aplicada y utilizada también para el caso de falsos avisos que originen una alarma pública, hechos que, por su parte, se buscan sancionar no por el sólo hecho de movilizar a los organismos e instituciones involucradas, sino que también por el carácter atentatorio de dicha conducta contra la seguridad de las personas.


Nuestro país conoce y ha conocido recientemente de hechos que revisten caracteres de crímenes terroristas, por cuanto buscan infundir temor en la población y, asimismo, de hechos que revisten una grave amenaza para la seguridad interior. Así, Chile cuenta con legislaciones particulares sobre la materia (Ley N° 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado y Ley N° 18.314 que determina conductas terroristas), sobre las cuales se discuten actualmente en el Congreso proyectos de modificación1.


Efectivamente, la Ley sobre Seguridad Interior el Estado también ha sido utilizada para acusar a quienes den falsos avisos de colación de artefactos explosivos, según lo prescrito en la letra g) de su artículo 4, sin embargo, demostrar y argumentar el ánimo y la intención de desestabilizar la seguridad interior del país en aquellos hechos es en extremo difícil, ya que en la mayoría de los casos son ejecutados de manera inescrupulosa y tomando a la ligera las consecuencias y el contexto que significa dar un aviso de bomba, sin que se pueda caracterizar aquello como trastocar la seguridad interior.


La mencionada letra g) del artículo 4 de la Ley N° 12.927 sanciona a:


Los que propaguen de palabra o por escrito o por cualquier otro medio en el interior, o envíen al exterior noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen republicano y...

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