Modifica el Código Penal para aumentar la pena al delito de lesiones cometido contra menores por quienes los tienen bajo su cuidado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504903

Modifica el Código Penal para aumentar la pena al delito de lesiones cometido contra menores por quienes los tienen bajo su cuidado.

Fecha04 Marzo 2015
Número de Iniciativa9908-07
Fecha de registro04 Marzo 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.013 (Diario Oficial del 06/06/2017)
Autor de la iniciativaTarud Daccarett, Jorge
MateriaAUMENTO DE PENAS Y OTRAS SANCIONES, CÓDIGO PENAL, MALTRATO INFANTIL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY




MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA AUMENTAR LA PENA AL DELITO DE LESIONES COMETIDO CONTRA MENORES POR QUIENES LOS TIENEN BAJO SU CUIDADO.

Boletín N°9908-07

Honorable Cámara:


Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone una sanción mayor para aquel, que teniendo a su cuidado un menor de edad, lo maltrata físicamente.

Es de público conocimiento los constantes maltratos que padecen varios pequeños por parte de personas contratadas para su cuidado. En tal sentido, actualmente hemos podido apreciar como lamentablemente, asesoras del hogar y niñeras maltratan a menores con una brutal agresividad, para luego amenazarlos para que no le revelen a sus padres, dichos actos delictuales.

Asimismo la situación se complica producto de que las agresiones se emplean incluso en contra de infantes, que no pueden siquiera hablar, por lo que aumenta la dificultad de tener conocimiento respecto de tales actos de agresión, debiendo los padres emplear mecanismos tecnológicos, como cámaras de seguridad, para tener noción del actuar de las personas que contratan para cuidad a sus hijos.

Sin duda que los maltratos hacia menores de edad tienen una significación mayor, toda vez que es precisamente en la etapa de crecimiento emocional, donde se debe tener especial hincapié en la manera de educar, sin ningún tipo de violencia, con la finalidad que puedan los niños crecer en un ambiente sano, confiado de sus habilidades y sin las secuelas de haber sido maltratado.

Es necesario hacer presente que la presente moción de ninguna forma tiene como propósito estigmatizar a las personas que habitualmente se dedican al cuidado de menores ajenos, evidentemente la gran mayoría de estas personas se dedican en alma y cuerpo para cuidar con cariño a estos menores, otorgándoles una preocupación y amor digno de elogio, pero que por culpa de unos pocos inescrupulosos, ven como la sociedad desconfía de su labor, generando un descontento social.

Si bien los delitos ejecutados por quien, abusa de la confianza, de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa, se encuentran dentro de las causales que agravan la responsabilidad penal, estas muchas veces se restan empleando alguna atenuante de responsabilidad, lo que trae consigo que la pena no varíe en lo más mínimo, debiendo aplicarse, por regla general en artículo 397 y 399 del Código Penal, que contemplan sanciones que van de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir una sanción que parte en 61 días.

En efecto el artículo 397 del Código Penal señala: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:

1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR