Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables al delito de usurpación - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 952141408

Modifica el Código Penal para agravar las penas aplicables al delito de usurpación

Fecha de registro08 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16410-25
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaNaveillan Arriagada, Gloria
1
Proyecto de ley que modifica el Código Penal para modificar en el delito de
usurpación
ANTECEDENTES
Uno de los principales debates en el marco de la tramitación de los vetos
formulados por S.E el Presidente de la República al “Proyecto de ley de
usurpaciones” que fueron aprobados por el Congreso Nacional el día 08 de
noviembre del año 2023, fue el referido a la pena alternativa de multa para los casos
de usurpación no violenta y sin daño en las cosas. Estos consistían en las
observaciones números 4 y 5 del referido veto.
Al respecto tanto la Ministra del Interior como el Ministro Secretario General
de la Presidencia, pública y reiteradamente señalaron que el ejecutivo no planteó
eliminar la pena de presidio contemplada en “el Proyecto” para todas las clases de
usurpaciones, sino solo agregar como una opción para el juez la eventual aplicación
de una pena alternativa de multa en determinados casos. Es decir, se buscó
agregar una opción, sin alterar en su esencia la idea de que la mentada usurpación
no violenta lleve aparejada la pena de presidio.
El objetivo de esta iniciativa consiste en eliminar esta “opción”, reponiendo el
contenido sustantivo del proyecto aprobado por el Congreso Nacional en esta parte,
en el sentido de eliminar las multas como una pena posible para esta clase de delitos
dada su gravedad y la necesidad de contar con certeza jurídica. Lo anterior
respetando el esquema de proporcionalidad en las penas para las distintas clases
de usurpaciones que en definitiva resultaron aprobadas luego de la tramitación de
los ampliamente referidos vetos.
Por lo anterior, es que creemos que debe readecuarse el articulo 457 bis y
458 del Código Penal, a efecto de dejar coherente la norma penal y eliminando las
incoherencias tales como la “necesidad habitacional”, conceptos inexistentes en el
Derecho Penal.
08-11-2023
18:01

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