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Modifica el Código Penal para agravar la pena privativa de libertad aplicable al delito de puesta en peligro de la salud pública, previsto en su artículo 318

Fecha22 Junio 2020
Número de Iniciativa13603-07
Fecha de registro22 Junio 2020
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Bobadilla Muñoz, Sergio, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Lavín León, Joaquín, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Urrutia Soto, Osvaldo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción









Modifica el Código Penal para agravar la pena privativa de libertad aplicable al delito de puesta en peligro de la salud pública, previsto en su artículo 318


Boletín N° 13603-07.


I. IDEAS GENERALES.

Con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el virus del COVID-19, diversas han sido las estrategias y disposiciones administrativas que la autoridad ha promovido, con el objeto de morigerar los efectos de esta preocupante enfermedad en la salud de las personas.

Muchas de estas medidas han sido a costa de garantías constitucionales como la libertad de desplazamiento, situación que evidentemente genera impacto en el ánimo de las personas a quienes va impuesta. Una de estas medidas la constituye la denominada cuarentena, medida utilizada frecuentemente en medicina, tendiente a aislar al enfermo por un período determinado de tiempo con el objetivo de limitar los efectos contagiosos de la enfermedad que padece y, de esta manera, generar anticuerpos naturales en su organismo hasta su recuperación.

A esta medida, se le suma el toque de queda, en este caso una medida de policía tendiente al control de la población ante la ocurrencia de un hecho que por sus características puede causar una catástrofe a nivel comunal, regional o nacional. Ambas acciones administrativas, persiguen morigerar los efectos de esta grave pandemia, pero, por sobre todo apunta a enfrentar con eficacia las amenazas a la salud pública desde un prisma colaborativo de la sociedad chilena y eso supone siempre y en todo caso, seguir las instrucciones de la autoridad y generar activamente una cultura del autocuidado.

Sin perjuicio de lo anterior, no debemos dejar de reconocer que la gran mayoría de la ciudadanía ha obedecido las prescripciones de la autoridad administrativa y ello,

ha permitido que nuestro país la tasa de letalidad sea aún de las más bajas a nivel mundial.1

Una situación que representa un acierto del gobierno del Presidente Sebastián Piñera y de su Ministro de Salud Dr. Jaime Mañalich, pero que no se encuentra exenta de desafíos y complicaciones de diversa índole, entre las que precisamente destacan el todavía considerable número de personas que derechamente desobedecen la órdenes de la autoridad central en lo que respecta al cumplimiento de los regímenes de cuarentena y toque de queda se refiere.

A este respecto, el propio titular del MINSAL afirmó que uno de los aspectos que ha incidido en el incumplimiento de las medidas de la autoridad es el decaimiento de las confianzas entre la autoridad y el ciudadano, sobretodo luego de los hechos de violencia del pasado 18 de octubre, situación sin duda preocupante tomando en consideración los hechos de violencia perpetrados en la región Metropolitana durante el mes de mayo.

Por lo anterior, creemos que una respuesta legislativa debe apuntar a sancionar estas conductas, toda vez que dicen relación con una cuestión de salud pública que debemos preservar, y eso más que una tarea de un gobierno determinado es una tarea de todos los chilenos sin excepción de ninguna especie.

II. CONSIDERANDO.

1. Que, como sabemos el incumplimiento de las normas o disposiciones de la autoridad es conocido como desacato, normativa que en términos generales implica un desafío a la autoridad y a sus mandatos, hecho que, sin dudas, constituye una vulneración a los derechos y garantías de toda una comunidad, habida cuenta del principio fundamental que ordena nuestro orden constitucional: la igualdad ante la...

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