Modifica el Código Orgánico de Tribunales para prohibir el arbitraje entre empresas que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143708

Modifica el Código Orgánico de Tribunales para prohibir el arbitraje entre empresas que indica

Fecha de registro19 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15601-07
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Jaime, Mulet Martínez, Jaime, Ulloa Aguilera, Héctor, Undurraga Vicuña, Alberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO QUE MODIFICA EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 230 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES CON EL FIN ESTABLECER LA
PROHIBICIÓN DE SOMETER A ARBITRAJE LAS CAUSAS QUE SE SUSCITEN
ENTRE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CON AQUELLAS
CATEGORIZADAS COMO GRANDES EMPRESAS, EN VIRTUD DE LA LEY.
Fundamentos:
1.- Las micro, pequeñas y medianas empresas son el motor de la economía chilena,
ya que en su conjunto son el 98,6% de las empresas del país y concentran el 65,3%
de los empleo formales1. Pese a ello, las dificultades que tienen estas categorías de
empresas para emprender y sostener su giro o negocio en el tiempo, no son pocas:
el acceso al crédito, mantener vigencia en el mercado mediante la constante
innovación y capacitación, el cumplimiento de las exigencias legales para su
funcionamiento y el problema del pago oportuno de sus clientes (muchas veces
empresas de mayor rango que las pymes), entre otras. Afortunadamente, respecto
de esta última dificultad señalada, recientemente se ha promulgado la ley 21.131
sobre pago en treinta días (también conocida como “ley pronto pago pyme”), con la
cual se pretende acabar con los abusos en los plazos de pagos de facturas por bienes
y servicios, que en el pasado llegaban incluso a realizarse en 120 días o más.
2.- Los esfuerzos normativos para aliviar las cargas de las Pymes no han sido pocos,
sin embargo aún persisten problemas que deben ser superados con el fin de acabar
con situaciones abusivas que día a día deben soportar las empresas de menor
tamaño y que, generalmente, no padecen las grandes empresas. Uno de estos
problemas dice relación con el establecimiento de cláusulas leoninas2 en los
contratos que suscriben las pymes con grandes empresas, mediante las cuales se
establece que las controversias surgidas en el cumplimiento de dichos contratos
serán abstraídas den conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia y
recaerán en Tribunales Arbitrales.
3.- La justicia arbitral, según don Patricio Aylwin Azocar, es aquel a que las partes
concurren de común acuerdo o por mandato del legislador y que se verifica ante
Tribunales Especiales, distintos de los dispuestos por el Estado, elegido por los
1 Fuente:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33318/1/N_25_22_Las_mipymes_chilenas_en_el_2022.p
df
2 Entiéndase por tal la que es estipulada por uno de los contratantes, generalmente el más fuerte económicamente, y
generalmente desproporcionadamente lesiva o desequilibrada para la parte que se ve obligada a aceptarla.
19-12-2022
15:35

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