Modifica el Código Orgánico de Tribunales para ampliar y fijar plazo a las actuaciones notariales en que tengan interés quienes gocen del privilegio de pobreza
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de Iniciativa | 12761-07 |
Fecha de registro | 04 Julio 2019 |
Materia | ACTUACIONES NOTARIALES |
Autor de la iniciativa | Coloma Alamos, Juan Antonio, Flores Oporto, Camila, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Mellado Suazo, Miguel, Núñez Urrutia, Paulina, Romero Sáez, Leonidas, Sauerbaum Muñoz, Frank, Schalper Sepúlveda, Diego, Torrealba Alvarado, Sebastián, Urruticoechea Ríos, Cristóbal |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Orgánico de Tribunales para ampliar y fijar plazo a las actuaciones notariales en que tengan interés quienes gocen del privilegio de pobreza
Boletín N° 12761-07
Consideraciones;
La asistencia jurídica gratuita, es considerada, no solo un servicio asistencial íntimamente vinculado con el combate de la pobreza sino, además, garantiza tanto el acceso a la justicia como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva1.
Ahora bien, nuestra Carta Fundamental en su artículo 19 N°3, establece la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, señala además, en su inciso 2, que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Asimismo, es importante indicar que una de las bases de organización de los tribunales es el principio fundamental de gratuidad, el cual consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente gratuita2.
Lo anterior, se traduce en justicia igualitaria para todos, sin perjuicio de quien solicite acceder a ella. Esto se ve reflejado en asuntos administrativos y jurídicos a través del llamado beneficio “Privilegio de Pobreza” el cual regula nuestro legislador en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, exención, que puede ser concebida por Ley o por Sentencia Judicial.
Ahora bien, en relación con los derechos arancelarios que tienen quienes gozan de llamado “privilegio de pobreza”, se puede ver materializado por medio de diferentes instituciones judiciales, tales son; defensa de letrados a través de Defensorías Penales Públicas y Corporaciones de Asistencia Judicial. En cuanto a las diligencias ejercidas por otros órganos prestadores de servicios al sistema judicial, encontramos el Conservador de Bienes Raíces, Registro Civil, Notarias, Archivero Judicial y todas aquellas entidades públicas a las cuales se solicitan trámites para el esclarecimiento y mejor servicio de justicia.
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