Modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506218

Modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

Fecha29 Octubre 2014
Número de Iniciativa9679-07
Fecha de registro29 Octubre 2014
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.875 (Diario Oficial del 06/11/2015)
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Araya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Harboe Bascuñán, Felipe, Quinteros Lara, Rabindranath
MateriaCÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, JUZGADOS DE LETRAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.679-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Araya, Harboe y Quinteros, que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.


Consideraciones previas


1. De acuerdo a las estadísticas del Poder Judicial, durante el año 2013, ingresaron 2.945.261 causas ante los tribunales de nuestro país; de éstas, 1.366.467 corresponden a materias civiles, 402.151 a cobranza laboral y previsional, 568 al antiguo sistema criminal, 545.532 a asuntos de familia, 581.712 a procesos penales y 48.831 a laborales, lo que representa una leve disminución respecto al año 2012.


2. Cada uno de los procedimientos anteriores tiene una forma determinada y particular de distribución de la labor judicial entre los diversos tribunales competentes para conocer de una misma materia. En lo que respecta a aquellos asuntos que son conocidos por los Juzgados de Letras en lo Civil el Código Orgánico de Tribunales adopta dos criterios para asignar el trabajo judicial; uno es la denominada regla de la distribución que opera en aquellos juzgados que se ubican en la comuna o agrupación de comunas de una Corte de Apelaciones y se describe como aquella distribución directa que realiza el Presidente de la Corte respectiva, diariamente. En la práctica, esta labor se realiza computacionalmente y al momento de presentar una demanda o cualquier otra gestión judicial inmediatamente se asigna el tribunal y un número del rol. El otro criterio adoptado es la denominada regla del turno y que funciona en aquellos juzgados que no se ubican en la comuna o agrupación de comunas asiento de Corte de Apelaciones; este sistema implica que la distribución se realiza por turno entre los diversos juzgados competentes para conocer de una misma materia en un mismo territorio.


3. El sistema del turno es el más utilizado por las diversas legislaciones, dada su claridad y sencillez; sin embargo, adolece de un defecto y es que -en la práctica-entrega a las partes la elección del tribunal lo que, no sólo se aleja de lo deseable, sino que produce además una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes. Esto resulta evidente al revisar las estadísticas de ingresos de causas civiles en los juzgados letras en lo civil, a lo largo de nuestro territorio nacional. En efecto, de acuerdo a los datos proporcionados por el Poder judicial existen, como consecuencia del señalado sistema de turno, diferencias desproporcionadas en la carga laboral que algunos juzgados deben enfrentar en relación a otro u otros de un mismo territorio jurisdiccional.


4. El siguiente cuadro evidencia inequidad en la distribución de causas producida en 14 tribunales del país que funcionan bajo la regla del turno.


TRIBUNAL

Diferencia (entre el

más y el

menos

recargado)

Juzgados de Letras de Arica

5527

4905

4337


1190

Juzgados de Letras de Calama

3729

3678

4916


1238

Juzgados de Letras de Copiapó

6234

5598

6077

5205

1029

Juzgados de Letras de Coquimbo

3053

1892

4386


2494

Juzgados de Letras de Ovalle

2469

2890

4065


1596

Juzgados de Letras de Quilpué

4913

3424



1489

Juzgados de Letras de Los Andes

4153

2691



1462

Juzgados de Letras de Quillota

3511

4255



744

Juzgados de Letras de San Antonio

3050

3639



589

Juzgados de Letras de San Fernando

4101

4839



738

Juzgados de Letras de Curicó

2943

4130



1187

Juzgados de Letras de Los Ángeles

5183

4039



1144

Juzgados de Letras de Coronel

3077

1843



1234

Juzgados de Letras de Osorno

3516

5641



2125

PROMEDIO DE DIFERENCIA





1304

Vemos en la Tabla que un ejemplo de esta distorsión tiene lugar en la ciudad dé Copiapó, donde el 4° juzgado de letras de esa comuna registra 5.205 ingresos civiles, en tanto que el 1° juzgado copiapino, el número de ingresos asciende a 6.234, es decir, 1.029 causas de diferencia entre uno y otro.


Lo anterior contrasta con la realidad de aquellos juzgados en los que opera la regla de la distribución como podemos observar en el siguiente cuadro, construido con datos proporcionados por el Poder judicial.


Tribunal

PROMEDIO

DIFERENCIA

Juzgados de Letras de Iquique

5904

5935

5941



37

Juzgado Civil de Rancagua

18038

18137




99

Juzgados Civiles de Valparaíso

3926

3963

3902

3894

3960

69

Juzgados Civiles de Concepción

10883

10626

10603



280

Juzgados Civiles de Temuco

8980

8931

8932



49

PROMEDIO DIFERENCIA

TOTAL






106,8


Resulta pues evidente el contraste entre la diferencia de ingresos entre juzgados similares en los que opera la regla del turno (1.304 en promedio) y la diferencia de ingresos entre juzgados civiles similares en los que opera la regla de la distribución (106,8). Ello hace impostergable un cambio en el sistema, asegurando una más correcta y equitativa distribución de la carga laboral entre juzgados con una misma competencia territorial.


5. En razón de lo anterior, el proyecto de ley que se propone modifica el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales erradicando de nuestro ordenamiento jurídico la regla del turno y aplicando la regla de la distribución en aquellos juzgados de letras ubicados en comunas o agrupación de comunas que no son asiento de una Corte de Apelaciones.


En atención a los antecedentes señalados se encomendará al 1° Juzgado Letras, de la cada comuna o agrupación de comunas, la distribución equitativa de las demandas o gestiones judiciales ingresadas, mediante un sistema informático idóneo.


Por lo anterior venimos en presentar, el siguiente,


PROYECTO DE LEY


Artículo Primero: Modificase el Código Orgánico de Tribunales de la manera que a continuación se señala:


i) Sustitúyase el inciso primero, segundo y tercero del artículo 175 por los siguientes, pasando el inciso cuarto a ser tercero:


"En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, deberá presentarse ante la secretaría del primer juzgado de letras toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que lo hará.


Esta designación se hará a través de un sistema informático idóneo, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza y velando en todo caso por una distribución equitativa entre los distintos tribunales".


ii) Sustitúyase, en el artículo 179, la frase "No están sujetos a lo dispuesto en el artículo 176" por "Estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 176".


iii) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 179 por el siguiente:


"En el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago la distribución de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros juzgados o tribunales y los asuntos de jurisdicción voluntaria, serán distribuidos entre cinco tribunales que estarán de turno semanalmente para tal efecto".


iv) Elimínese el inciso tercero del artículo 179.


Artículo Segundo: Agregase el siguiente artículo transitorio número 17:


"La vigencia de esta ley será a partir de noventa días después de la fecha de su publicación".



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