Modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo la obligación del notario de señalar al mandante los alcances del contrato de mandato judicial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495358

Modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo la obligación del notario de señalar al mandante los alcances del contrato de mandato judicial.

Fecha03 Octubre 2006
Número de Iniciativa4570-07
Fecha de registro03 Octubre 2006
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL, NOTARIOS
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Correa De la Cerda, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Masferrer Pellizzari, Juan, Rojas Molina, Manuel, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica el <a href="https://vlex.cl/vid/ley-aprueba-codigo-organico-tribunales-238917586">Código Orgánico de Tribunales</a> estableciendo la obligación del notario de señalar al mandante los alcances del contrato de mandato judicial

Modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo la obligación del notario de señalar al mandante los alcances del contrato de mandato judicial

Boletín N° 4570-07



Que, el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales señala cuales son las funciones que deberán desempeñar los notarios dentro de las cuales se caracterizan, extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;


Que, una de las posibilidades que tienen las personas para comparecer en juicio se produce a través de la figura del mandato judicial, que tiene entre otras características el de ser un contrato solemne cuya formalidad se expresa a través de una escritura pública donde consta que el mandante le otorga poder a un abogado determinado para lo que lo represente en juicio, así entonces el mandante se evita concurrir personalmente ante el tribunal que corresponda, sin embargo en esta escritura pública se deben precisar cuales son las facultades que se otorgan al mandatario.


Que, creemos que por la transparencia entre las partes, las personas que otorga esta escritura deben explicar al mandante las consecuencias de este contrato y que queda comprendido en las facultades que otorga el inciso 2° del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.





PROYECTO DE LEY


Para agregar un nuevo número 10 pasando el actual 10 a ser 11 y así sucesivamente del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, de la siguiente forma:



Artículo Único Nuevo numeral 10 del artículo 401: “Dar a conocer cuando se haya otorgado poder por mandato judicial al abogado o procurador y contenga las facultades señaladas en el inciso 2° del artículo 7 de éste código, el notario que autorice el mandato judicial deberá explicar al mandante las consecuencias jurídicas de este...

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