Modifica el Código de Minería con el objeto de mantener la existencia de los Boletines Oficiales de Minería. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500532

Modifica el Código de Minería con el objeto de mantener la existencia de los Boletines Oficiales de Minería.

Fecha19 Diciembre 2006
Número de Iniciativa4728-08
Fecha de registro19 Diciembre 2006
Autor de la iniciativaBertolino Rendic, Mario, Encina Moriamez, Francisco, Espinosa Monardes, Marcos, Forni Lobos, Marcelo, Leal Labrín, Antonio, Mulet Martínez, Jaime, Núñez Lozano, Marco Antonio, Robles Pantoja, Alberto
MateriaCÓDIGO DE MINERÍA
EtapaDiscusión veto en Cámara Revisora (Senado) Informe de comisión de Minería y Energía
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
OCR Document

MOCIÓN

MODIFICA EL CÓDIGO DE MINERÍA CON EL OBJETO DE MANTENER LA EXISTENCIA DE LOS BOLETINES OFICIALES DE MINERIA.

BOLETÍN N° 4728-08



VISTOS:

Lo dispuesto en los numerales 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y



Considerando:

1.- Los Boletines Oficiales de Minería tienen su origen en el antiguo Código de Minería, de 1932, que estableció en su artículo 222 que:

En cada departamento se editará una publicación, con el nombre de "Boletín Oficial de Minería", que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de la respectiva Gobernación.

Las publicaciones que ordena este Código, se harán en dicho Boletín, debiendo los interesados cubrir el importe de las que hicieren.

Los gobernadores enviarán un ejemplar de cada Boletín a la respectiva oficina del Conservador de Minas y otro al servicio de minas del Estado. Un tercer ejemplar quedará archivado en la oficina de la Gobernación.

Las dichas oficinas harán encuadernar convenientemente, por orden cronológico, estos ejemplares, que podrán ser consultados por los interesados en cualquier tiempo.

El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de un solo Boletín para dos o más departamentos. El decreto que así lo disponga, o que modifique en alguna forma esta situación, deberá necesariamente ser publicado en el Diario Oficial. “

La publicación se efectúa desde hace más de 70 años bajo un régimen de concesiones por propuestas públicas a cargo de las respectivas gobernaciones provinciales.

2.- La ley 18.248, de 1983, que aprobó el nuevo Código de Minería durante el régimen militar, dispuso su centralización convirtiendo a estos boletines en un suplemento del Diario Oficial y provocando su desaparición en las regiones.

En efecto, el artículo 238 de este cuerpo legal estableció que : “Se publicará un suplelemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. Este Boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días ábiles de cada semana.”

3.- La aplicación de la nueva norma del Código de Minería fue desestimada durante veinte años por todos los ministros de minería incluyendo al autor de la Ley. Sin embargo, en 2005, se promulgó y publicó la reglamentación que permitía hacer aplicable la norma general del Código de Minería, a través del Decreto Supremo N° 6, de ese año.

De acuerdo a sus considerandos, este reglamento se dictó en atención a:

1) La necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza.

2) La ventaja de su mayor difusión, que otorga a las publicaciones su circulación por todo el territorio nacional, a través de su edición por una entidad del Estado, como es el Diario Oficial.

3) La posibilidad que otorga la reglamentación de dicha norma para determinar, en una fecha siempre cercana, la de la publicación exigida por el Código de Minería en una forma más expedita para todos los interesados.

4) Que un Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería mejorará la transparencia y publicidad del proceso de constitución de la concesión minera y con ello habrá una mayor difusión y conocimiento a nivel nacional, de las instancias procesales dispuesta en la ley para su constitución, evitándose que, por desconocimiento, se produzcan superposiciones en dicha propiedad;



4.- Pero debido a su carácter inconsulto, hermético e intempestivo ha motivado a las partes involucradas a solicitar su anulación o en su defecto, su postergación obteniendo sucesivas prórrogas para el incio de la vigencia del DS N° 6, la última a través del DS. N° 185, de 6 de octubre de 2006, que establece que iniciará su vigencia a partir del 12 de marzo de 2007.

Los correspondientes decretos prorrogatorios aducen reiteradamente la necesidad de "una mejor...

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