Modifica el Código de Justicia Militar, para regular la pérdida de honores militares y degradación de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Fecha | 08 Julio 2008 |
Fecha de registro | 08 Julio 2008 |
Número de Iniciativa | 5962-02 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD |
Autor de la iniciativa | Letelier Morel, Juan Pablo, Naranjo Ortiz, Jaime |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Proyecto de Ley que modifica el Código de Justicia Militar en su artículo 203, estableciendo la pérdida de honores militares y la degradación de los integrantes y ex – integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden que hayan sido condenados Crimenes de Lesa Humanidad.
Fundamentos:
A partir de la Segunda Guerra Mundial, y producto de los horrores que en ella se cometieron, la comunidad internacional ha avanzado decididamente en materia de protección, defensa y promoción de los Derechos Humanos
Por tal motivo, los paises integrantes de la ONU han suscrito diversas Declaraciones, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos, tipificándose además nuevos delitos como son los denominados “Crímenes contra la Humanidad o de Lesa Humanidad”.
Según el Estuto de Roma de la Corte Penal Internacional, son Crímenes Contra la Humanidad o de Lesa Humanidad el asesinato, exterminio, encarcelación, la persecusión por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, desaparición forzada o cualquier acto inhumano que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud física o mental de quien lo sufre, etc. siempre que dichas conductas se cometan, como parte de un ataque generalizado contra la población civil.
Los países que suscriben estas Declaraciones, Pactos y Convenciones, tienen como una de sus obligaciones adecuar sus legislaciones, de tal forma que se pueda castigar a aquellos que hubiesen violado los Derechos Humanos.
Los chilenos en su pasado reciente sufrieron la violación sistemática de sus Derechos Humanos, tal como ha quedado consignado en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, y en el Informe Final de Prisión Política y Tortura, como asimismo en diversos procesos judiciales.
Por este motivo, númerosos ex – altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de Órden – especialmente integrantes de ejército – que se desempeñaron como agentes del Estado de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y posteriormente en su continuadora legal, la Central Nacional de Inteligencia (CNI) cumplen diversas condenas díctadas por los Tribunales de Justicia.
Si bien es cierto que la acción de la justicia ha sido primordial para castigar a quienes violaron los Derechos Humanos en nuestro país, estos no han tenido una sanción clara y precisa de parte de la Institución a la cual pertenecieron o siguen perteneciendo en retiro, como parte de la denominada “familia militar”, como podría ser la de terminar con el derecho de recibir honores, como asimismo, ser degradados por haber cometido Crímenes de Lesa Humanidad o de Guerra y por tanto, haber lesionado el honor de su institución.
Se trata de que sus instituciones apliquen una sanción ética y moral contra quienes cometieron este tipo de crimenes. Y no hay peor sanción moral para un ex – uniformado que ser degradado o perder los “honores militares” a los cuales tiene derecho.
Este gesto tampoco es un hecho menor para las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Órden, de las cuales los condenados formaron parte, ya que implica un rompimiento total y definitivo con los violadores a los Derechos...
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