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Modifica el Código de Justicia Militar para agravar las penas por delitos cometidos contra Carabineros en el ejercicio de sus funciones

Fecha11 Octubre 2022
Número de Iniciativa15421-25
Fecha de registro11 Octubre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Leal Bizama, Henry, Meza Pereira, José Carlos, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Romero Leiva, Agustín, Sánchez Ossa, Luis, Weisse Novoa, Flor
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Ley Eugenio Nain”

Proyecto de ley que aumenta las penas de los delitos en contra de Carabineros de Chile



Antecedentes


Como es de público conocimiento, el viernes 30 de octubre de 2020 fue asesinado de un disparo en la cabeza el cabo segundo de Carabineros de Chile, Eugenio Nain Caniumil, de veinticuatro años, padre de dos hijos, durante una emboscada producida en el marco de un operativo policial en Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía1.


Se trata de un caso trágico, que conmovió al país, y que de inmediato generó reacciones del mundo político. En efecto, el miércoles 09 de septiembre de 2020, los diputados Jorge Alessandri, Nino Baltolu, Juan Antonio Coloma, María Nora Cuevas, Juan Fuenzalida, María José Hoffmann, Cristhian Moreira, Nicolás Noman, Iván Norambuena y Osvaldo Urrutia presentaron el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, para aumentar las penas aplicables a los delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus funciones,






1 https://www.pauta.cl/politica/muerte-cabo-carabineros-eugenio-nain-caniumil- emboscada-criticas-tio

Lamentablemente, dicha moción parlamentaria fue rechazada en general en la Cámara de Diputados, el 06 de octubre de 2021, archivándose el proyecto en los términos del artículo 68 de la Constitución Política de la República de Chile2.


En aquella oportunidad, el diputado de la UDI e integrante de la Comisión de Seguridad, Jorge Alessandri, lamentó que la Cámara Baja rechazara por 63 votos a favor, 66 en contra y seis abstenciones, el proyecto de ley conocido popularmente como “Ley Nain”, que buscaba aumentar las penas de los delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros de Chile3.






2 Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. 3 https://www.elmostrador.cl/dia/2021/10/06/diputado-alessandri-udi- lamenta-que-camara-baja-rechazara-ley-nain/


Ahora que se cumple un año desde el archivo de este proyecto de ley, estimamos que es necesario renovar esta iniciativa de ley, con el fin de que se vuelva a discutir en el Congreso Nacional, y se logre definitivamente aumentar las penas aplicables a quienes cometan delitos en contra de funcionarios de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones. Por lo mismo, con esta moción pretendemos replicar algunas de las modificaciones propuestas al Código de Justicia Militar en el Boletín N°13944-25 que actualmente se encuentra archivado.

Debemos recordar que el Código de Justicia Militar dispone lo siguiente en el artículo 416 bis:


Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves”.


Por otra parte, el artículo 417 dispone lo siguiente:


Artículo 417.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”.

En este contexto, y atendido que ha transcurrido un año desde que se rechazó en general el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar para aumentar las penas aplicables a los delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones (Boletín N°13944-25), la presente moción parlamentaria tiene por finalidad

retomar la senda marcada por dicho antecedente legislativo, y reavivar la discusión parlamentaria sobre la importancia de proteger penalmente al personal policial de nuestro país.

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente Proyecto de Ley:


PROYECTO DE LEY



ARTÍCULO ÚNICO: “Modifíquese el Código de Justicia Militar de la siguiente manera:


1.- En el numeral 3 del artículo 416 bis, reemplácese la frase presidio menor en su grado medio a máximo” por una frase del siguiente tenor: “presidio mayor en su grado mínimo”.


2.- En el numeral 4 del artículo 416 bis, reemplácese la frase presidio menor en su grado mínimo por presidio menor en su grado máximo”.


3.- En el artículo 417, reemplácese la frase presidio menor en su grado mínimo a medio por presidio menor en su grado medio a máximo”.”.









JOSÉ CARLOS MEZA LUIS FERNANDO SÁNCHEZ

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

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